Ministerio de Ciencia e Innovación
ORDEN CIN/644/2023, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS, POR PARTE DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, E.P.E., A LOS PROGRAMAS "AYUDAS CERVERA A CENTROS TECNOLÓGICOS" Y "AYUDAS A ECOSISTEMAS DE INNOVACIÓN" DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2021-2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA; Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CIN/373/2022, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS, POR PARTE DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, E.P.E., A PROYECTOS DE I+D Y NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2021-2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
a) Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos para la realización de I+D en tecnologías prioritarias. El objetivo de estas ayudas es impulsar la realización de programas estratégicos en tecnologías prioritarias y fomentar la colaboración público-privada sobre todo con el sector empresarial, convirtiéndose en socios tecnológicos y de innovación estratégicos que generen un impacto destacado en la inversión empresarial en I+D+i.
b) Ayudas a Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera. El objetivo de estas ayudas es fomentar la llegada al entorno económico-social de capacidades tecnológicas desarrolladas por los Centros e Institutos Tecnológicos de Excelencia «Cervera», fomentando su puesta en valor y la contribución a la consolidación de ecosistemas innovadores. Se apoyará, entre otras actividades, la inversión en infraestructura y su uso compartido, la transferencia e intercambio de conocimientos, el trabajo en redes y la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados, así como la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Universidades y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Asociaciones y fundaciones.
g) Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administraciones de las CC. AA., Administración Local) y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las distintas Administraciones públicas.
2. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal en España, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3 de la presente orden.
3. En las agrupaciones beneficiarias de las ayudas a Ecosistemas de Innovación deberá participar al menos un Centro de Excelencia Cervera, según la definición del anexo I de la presente orden.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación, centrados en tecnologías prioritarias «Cervera», según las definiciones del anexo I de la presente orden.
2. Apoyo a Ecosistemas de Innovación basados en Redes de Excelencia Cervera, incluyendo la inversión en infraestructura; las actividades para el fomento y gestión del uso compartido infraestructuras; la transferencia e intercambio de conocimientos, incluyendo la formación; las actividades de demostración; el trabajo en redes; la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo al ecosistema, así como las actuaciones de difusión y ampliación del ecosistema.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes gastos:
a) Coste de personal, tanto del personal propio del beneficiario como nuevas contrataciones, excepto para aquellos beneficiarios a los que se les aplique la modalidad de costes marginales prevista en el artículo 10.3.
b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.
c) Costes de adquisición de activos inmateriales.
d) El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
e) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.
g) Costes de subcontratación de actividades. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto para los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.
h) Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
i) Costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión, eventos y publicidad. En las actividades de difusión, eventos y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
j) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
k) Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.
l) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.
m) Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
n) El gasto derivado del informe realizado por un auditor.
5. Con carácter general las convocatorias podrán contemplar la financiación de costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 21 % sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.
FINANCIACIÓN:
las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación