Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
EXTRACTO DE LA ORDEN CNU/462/2024 DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS DESTINADAS AL "PROGRAMA TECNOLÓGICO ESPACIAL" Y AL APOYO DE LA COOPERACIÓN TECNOLÓGICA INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO DE LA SALUD ("PROYECTOS MULTI-PAÍS"), EN EL MARCO DEL PRTR (PERTES AEROESPACIAL Y DE SALUD DE VANGUARDIA) Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 DEL "PROGRAMA TECNOLÓGICO ESPACIAL".
OBJETIVO:
ayudas públicas destinadas al Programa Tecnológico Espacial del año 2024, como parte del PERTE Aeroespacial en el marco del PRTR.
Serán objeto de estas ayudas los proyectos de I+D en el ámbito de las tecnologías espaciales, según lo definido en el anexo I de la orden, que se desarrollen en colaboración efectiva entre empresas, con participación relevante de organismos de investigación y difusión de conocimientos desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo mediante la subcontratación de sus actividades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarias al amparo de esta orden las
empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad
económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación. Asimismo,
deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener
domicilio fiscal en España.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Duración: los proyectos serán plurianuales y finalizarán el 31 de diciembre de 2026. Parte de los mismos deberá realizarse en el año 2024, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral
como de personal autónomo socio de la empresa. Las entidades beneficiarias deberán
aportar partes horarios firmados.
b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no
se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes
correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de
la financiación solicitada, excepto en los proyectos en cooperación, en los que se podrán
incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del
representante de la agrupación, con un límite de máximo de 15.000 euros por anualidad.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 2.500 euros por beneficiario. Así como el gasto
derivado de cualquier otro informe de auditoría o verificación que, en su caso requieran
las convocatorias, hasta un máximo de 10.000 euros.
f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite
de 10.000 euros por proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores
imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones
entre los miembros del consorcio internacional, en su caso, siempre que estén
debidamente identificados. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a
asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión. En
ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención.
FINANCIACIÓN:
Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 25.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo para las grandes empresas será de 500.000 euros y de 175.000 euros para el resto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará el día 19 de junio, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
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