Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA POSDOCTORAL DE FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR CATALINA RUIZ.
OBJETIVO:
El programa posdoctoral Catalina Ruiz pretende fomentar la movilidad de personas investigadoras doctoras para la realización de actividades de investigación en universidades o centros de I+D de excelencia internacional (en adelante centro receptor), para la adquisición de nuevos conocimientos, y su posterior incorporación a las universidades públicas de Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en Canarias y no realicen actividad económica o, si lo hacen, esta no supere el 20% de la capacidad anual de la entidad:
* Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
* Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
* Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
* Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionadas es de tres años a partir de la fecha de firma del contrato.
2. La subvención se concederá por un número de anualidades coincidente con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. El plazo máximo para efectuar la contratación será de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión definitiva de la subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del contrato para la realización de actividades de investigación objeto de la ayuda. En ningún caso estas cantidades podrán dedicarse al pago de la indemnización por fin de contrato, si existiere.
b) El gasto del informe de auditor a aportar con la justificación de la ayuda concedida.
c) Ayuda para el viaje e instalación en la ciudad del centro receptor, cuyo importe se establecerá en cada convocatoria.
d) El gasto de la póliza de un seguro de enfermedad y accidentes laborales para la persona investigadora contratada, cuyo importe se establecerá en cada convocatoria, en el caso en que la persona investigadora no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable. Este importe estará limitado a la cuantía máxima de subvención por anualidad y por entidad beneficiaria, que se publicará en la correspondiente convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
El plazo de presentación de solicitudes será señalado en cada convocatoria.