Ministerio de Ciencia e Innovación
LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2020 DE LA PRESIDENCIA DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL E.P.E. (CDTI), POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DE EMPRESAS INNOVADORAS (PROGRAMA NEOTEC) DEL SUBPROGRAMA ESTATAL DE I+D+I EMPRESARIAL EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020
OBJETIVO:
puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En
todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir
del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021, en
el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31
de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se podrán financiar los siguientes gastos:
a. Inversiones en equipos.
b. Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.
c. Materiales.
d. Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá
incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o
la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de
empresa innovadora.
e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos
de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de
propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de
auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por
ciento del presupuesto financiable.
FINANCIACIÓN:
Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario. Los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las solicitudesfinalizará el día 30 de junio de 2020, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención
de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de
formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede
electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E
(https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los
solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.