EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2023 DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES DEL "PROGRAMA ICEX-BREXIT" DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E.
OBJETIVO:
apoyar a empresas constituidas legalmente en España o trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido que se hayan visto perjudicados por el BREXIT ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea para compensar los gastos sobrevenidos que hayan tenido que asumir como consecuencia de este proceso
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que pertenezcan a cualquier sector de actividad perjudicado por el BREXIT exceptuando los sectores indicados en el apartado tercero de la convocatoria y que cumplan con lo establecido en el referido apartado que se hayan visto perjudicados por el BREXIT ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Nuevos costes de la exportación:
Los gastos podrán haberse realizado directamente por la empresa y también a través de filiales constituidas en el Reino Unido
En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas, ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de representación
Los gastos subvencionables serán:
Registro de IVA y gastos dereivados de registros o autorizaciones previas no recurrentes necesarias para elercer su actividad
Costes derivados del asesoramiento en cuanto a las nuevas exigencias de etiquetado, empaquetado y certificación
coste de certificaciones exigidad para el producto o servicio en el mercado británico
Costes derivados de la adaptación del etiquetado y empaquetado específico al mercado británico
Registro de marcas y denominaciones de origen, así como los costes derivados de la protección de la propiedad industrial e intelectual
Costes de licencias, solicitudes y visados de trabajadores especializados
Costes del envío de muestras para la pariticipación en ferias u otras actividades de promoción comercial, excluidos los de transporte
GAstos de consolidación en el mercado de Reino UNido a través de una mayor presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del BREXIT
Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:
Estudios de viabilidad
Gastos de constitución de la filial, escrituras, inscripciones, permisos administrativos,...
Asesoramiento externo: gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial (gastos jurídicos, contables, gestorías, financieros, fiscales)
Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico
Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima subvencionable será del 75 por ciento de los gastos considerados como subvencionables de acuerdo con el apartado séptimo de la presente convocatoria y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 €.
Los gastos subvencionables deberán alcanzar como mínimo 4.000 euros por lo que la cuantía mínima subvencionable será de 3.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la fecha de publicación del presente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, lo que antes ocurra, hasta que se agote el crédito previsto en el apartado cuarto de la misma: 12/06/2023.
SEDE ELECTRÓNICA