Comisión Europea
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS EACEA/34/2019 EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ ACCIÓN CLAVE 3
APOYO A LA REFORMA DE LAS POLÍTICAS INCLUSIÓN SOCIAL Y VALORES COMUNES: LA CONTRIBUCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN
OBJETIVO:
promover proyectos de cooperación transnacional en los ámbitos de la educación y la formación generales y la educación de adultos.
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN GENERALES
Los proyectos presentados en el marco de este lote deben tener por objeto:
1) Difundir o mejorar buenas prácticas en materia de aprendizaje incluyente iniciadas, en particular, a escala local. En el contexto de la presente convocatoria, mejorar significa reproducir una buena práctica a una escala mayor o transferirla a un contexto distinto o aplicarla a un nivel superior o sistémico; o bien
2) Desarrollar e implementar métodos y prácticas innovadores para promover la educación inclusiva y fomentar valores comunes.
EDUCACIÓN DE ADULTOS
El objetivo de este lote es apoyar proyectos que establezcan o desarrollen redes transnacionales y nacionales de proveedores de educación de adultos. Tales proyectos deben contribuir a reforzar la capacidad de los proveedores de educación de adultos para aplicar la política europea en materia de aprendizaje de adultos a escala nacional y regional.
1) En los países participantes, ayudar a establecer nuevas redes de proveedores de educación de adultos a escala nacional o regional, y facilitar su participación en la cooperación europea (1). o bien
2) En los países participantes, apoyar el refuerzo de las capacidades de las redes nacionales o regionales existentes de proveedores de educación de adultos, y mejorar su cooperación a escala europea. o bien
3) Fortalecer las redes transnacionales existentes de proveedores de educación de adultos mediante el aprendizaje mutuo, el asesoramiento entre iguales y el refuerzo de capacidades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
La presente convocatoria está dirigida a organizaciones públicas y privadas que actúen en los ámbitos de la educación y la formación generales y la educación de adultos, o en otros sectores socioeconómicos u organizaciones que lleven a cabo actividades transversales (por ejemplo, organizaciones culturales, la sociedad civil, organizaciones deportivas, centros de reconocimiento, cámaras de comercio, organizaciones comerciales, etc.). Si se trata de instituciones de educación superior, deben haber obtenido una Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE).
Las agencias nacionales u otras estructuras y redes del Programa Erasmus+ que reciben subvenciones directas de la Comisión de conformidad con la base jurídica del Programa Erasmus+ no pueden participar.
No obstante, las entidades jurídicas que acogen a las agencias nacionales de Erasmus+ o a las estructuras y redes mencionadas anteriormente se consideran candidatos admisibles. Solo se podrán presentar entidades jurídicas establecidas en los siguientes países del programa:
— los Estados miembros de la Unión Europea;
— los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega;
— los países candidatos a la UE: Macedonia del Norte, Turquía y Serbia.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Lote 1: El requisito mínimo relativo a la composición de las asociaciones para este lote es la presencia de cuatro organizaciones admisibles de cuatro países del programa diferentes. En caso de que participen redes en el proyecto, el consorcio debe incluir al menos dos organizaciones que no sean miembros de la red o las redes y debe representar como mínimo a cuatro países admisibles.
Lote 2: El número mínimo de socios necesario para este lote es de cuatro organizaciones admisibles de cuatro países diferentes del programa. Si una de las cuatro organizaciones es una red transnacional existente, el proyecto debe incluir al menos dos organizaciones que no sean miembros de la red.
2.2. Actividades admisibles y duración del proyecto Solo se considerarán admisibles a efectos de financiación aquellas actividades que tengan lugar en los países del programa (véase la sección 2.1).
Los costes relacionados con las actividades realizadas fuera de dichos países o por organizaciones que no estén registradas en los países del programa no serán admisibles. De manera excepcional, y tras estudiar el caso concreto, pueden subvencionarse actividades que impliquen a otros países que no sean los del programa, pero deberán contar con la autorización previa y específica de la Agencia Ejecutiva.
Las actividades deberán comenzar el 1 de noviembre o el 1 de diciembre de 2020 o el 15 de enero de 2021. La duración del proyecto deberá ser de 24 o 36 meses.
FINANCIACIÓN:
La contribución financiera de la UE no podrá ser superior al 80 % del total de los costes subvencionables del proyecto.
La subvención máxima por proyecto será de:
— 400 000 EUR para proyectos de 24 meses de duración;
— 500 000 EUR para proyectos de 36 meses de duración.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes deben presentarse a más tardar el 25 de febrero de 2020 – 17.00 horas (hora de Bruselas)