Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE CANARIAS, PARA EL PERIODO 2014-2020.
OBJETIVO:
Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las
subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias (en
adelante PDR) para el período de programación 2014 y 2020
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo.
b) En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agrícola.
c) En el caso de Comunidades de Bienes estar censada en la Agencia Tributaria de
Canarias.
Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en
transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas
a) Que sean personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación
y/o comercialización de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado, o del algodón
exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento
de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.
b) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2
de la Ley General de Subvenciones.
c) Que se comprometan a mantener la actividad de transformación, comercialización o
desarrollo de nuevos productos agrícolas, y a no enajenar o ceder los bienes construidos o
adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos físicos
inventariables, durante al menos los cinco años siguientes al último pago de la subvención.
En caso de comunidades de bienes deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno
de los comuneros y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo
al del compromiso.
Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en materia de regadíos
de iniciativa privada
a) Que sean personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho o
asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre las finalidades o el objeto
social de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la
explotación de fincas agrícolas.
b) Que realicen obras de regadíos de iniciativa privada, que cumplan las exigencias
contenida en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013 y además las condiciones
recogidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el PDR.
c) Que las inversiones beneficien directamente a un mínimo de quince explotaciones,
perteneciente a los socios o partícipes de la entidad o asociación solicitante.
Subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola
dañado por desastres naturales y catástrofes, y a la implantación de medidas
preventivas adecuadas
a) En el caso de inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias
de desastres naturales, fenómenos ambientales adversos y catástrofes probables.
1) Que sean agrupaciones de agricultores o ganaderos o entidades públicas.
2) Que exista vínculo entre la inversión y el potencial de producción agrícola.
3) En el caso de que los peticionarios sean agrupaciones de agricultores o ganaderos, sus
miembros deberán estar inscritos respectivamente en el Registro General de la Producción
Primaria Agrícola (en adelante REGEPA) o en el REGA.
b) En el caso de inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de
producción dañados por desastres naturales, fenómenos ambientales adversos y catástrofes:
1) Ser agricultor o ganadero o agrupaciones de estos, o entidades públicas, cuando quede
demostrado el vínculo entre la inversión y el potencial de producción agrícola dañada.
2) Estar inscritos en el REGEPA o en REGA, en caso de las agrupaciones tienen que estar
inscritos todos sus miembros.
3) Informe del Cabildo Insular correspondiente de que los daños producidos por el desastre
han causado al menos la destrucción del 30% del potencial agrícola de la explotación afectada.
Subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas
por jóvenes agricultores
a) Que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria
prioritaria o alcancen tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de
la instalación. Para ello, en el momento de solicitud de subvención no debe haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por la
actividad agrícola. No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen causado alta
dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Que la explotación agraria prioritaria en la que se instale el joven agricultor se ajuste a
la definición de micro o pequeña empresa con un límite de 5 unidades UTA.
c) Que posean en el momento de su instalación la capacitación y competencias profesional
adecuados de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la
actividad objeto de subvención, o que se comprometan a adquirirla antes de la finalización
del plan empresarial, y en todo caso antes de los 36 meses desde la notificación de la
resolución de concesión de la subvención.
Subvenciones destinadas a apoyar la creación y desarrollo
de actividades no agrícolas
a) Que sean agricultores o ganaderos, microempresas y pequeñas empresas no agrícolas
de las zonas rurales u otras personas físicas de las zonas rurales.
b) Realizar las inversiones dentro de algunos de los parques rurales o paisajes protegidos
de Canarias incluidos en el Registro de la Red Canaria de Espacios Protegidos.
c) Realizar las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de
subvención y al levantamiento del acta de no inicio.
Subvenciones destinadas a apoyar servicios básicos y renovación de poblaciones
en las zonas rurales
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean una Entidad local, tales como los cabildos, ayuntamientos y mancomunidades,
así así como órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera.
Subvenciones destinadas a la adopción de medidas de agroambiente y clima
a) Que sean agricultores y ganaderos o agrupaciones de estos. En el caso de beneficiarios
colectivos, además de las agrupaciones con personalidad jurídica, también podrán solicitar
las subvenciones las agrupaciones formadas ad hoc, y los cabildos insulares, concretamente
las áreas de medio ambiente y agricultura.
b) En el supuestos de solicitantes colectivos presentar una única solicitud de subvención.
c) Que se comprometa a realizar algunas de las actuaciones relacionadas en el Anexo IX
de estas bases.
d) Tener inscritos los animales y actualizados los datos en el REGA y en el Registro de
Identificación Individual de animales (RIIA).
Subvenciones de cooperación
1) Ser un grupo operativo AEI.
2) Que no se encuentren en situación de crisis ninguno de los integrantes del grupo
operativo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Inversiones en explotaciones agrícolas (Medida 04, submedida 4.1 del PDR).
b) Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas
(Medida 04, submedida 4.2 del PDR).
c) Inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada (Medida 04, submedida 4.3
del PDR).
d) La reconstrucción del potencial de la producción agrícola dañado por desastres
naturales y catástrofe y la implantación de las medidas preventivas adecuadas (Medida 05,
submedida 5.1 y 5.2 del PDR).
e) La creación de empresas por jóvenes agricultores (Medida 06, submedida 6.1 del
PDR).
f) La creación y desarrollo de actividades no agrícolas (Medida 06, submedida 6.4 del
PDR).
g) Los servicios básicos y la renovación de poblaciones en las zonas rurales (Medida 07,
submedida 7.2, 7.4, 7.5, 7.6 del PDR).
h) La adopción de medidas de agroambiente y clima (Medida 10, submedida 10.1 y 10.2
del PDR).
i) La cooperación (Medida 16, submedidas 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 16.5 del PDR).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes
inmuebles
b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta
el valor de mercado del producto.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales
como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento
sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando,
atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en la letras a) y b).
d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas
informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
e) Los informes de auditoría realizados por un auditor adscrito al Registro Oficial de
Auditores de Cuentas.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de la inversión a subvencionar será de trescientos mil (300.000,00) euros por explotación, sin que pueda superar los 100.000 euros por Unidad de trabajo agrario (en adelante UTA), calculada según los usos del SIGPAC y los BECUS en el caso de inversiones en agricultura o los módulos o facturas tratándose de inversiones en ganadería. El límite del volumen de inversión objeto de subvención por UTA, según Anexo V, se aplicará la situación de la explotación en el momento de la solicitud de subvención, excepto para la instalación de jóvenes en la agricultura, en la que se considerará la situación final de la explotación. En caso de superar los límites establecidos anteriormente, las inversiones se aprobarán atendiendo al orden de preferencia indicado por las personas peticionarias en la solicitud.
En el caso de producción ecológica de hortícolas se incrementará en un 25% el valor de UTA prevista en el Anexo V