Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2024 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2024 DE LAS AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INCORPORACIÓN DE TALENTO CONSOLIDADO «PROGRAMA ATRAE».
OBJETIVO:
facilitar la incorporación de talento investigador consolidado, de reconocido prestigio internacional y que haya desarrollado recientemente un periodo relevante de su actividad profesional en el extranjero, de manera que se promueva el avance hacia un Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación más competitivo a nivel nacional e internacional y, de esta forma, favorecer la circulación de conocimiento y personal investigador excelente, incorporándolo de manera estable, apoyando su carrera y estimulando la generación y consolidación de equipos de investigación de primer nivel.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, de naturaleza pública, y otros centros públicos de I+D+i.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Coste de personal
Costes de movilidad directamente vinculados con el proyecto
Costes de inmovilizado material
Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo
en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.
Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de
ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado.
Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el
proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos
Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones
de plena competencia.
Costes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento, instrumentación
científica avanzada, componentes de elevado contenido tecnológico o proyectos de
construcción de infraestructuras para su posterior ubicación y operación en una instalación
internacional o nacional.
Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de
gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el
empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,
investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
Costes de uso de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos de investigación
y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.
Costes de computación relacionados con el proyecto.
Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i,
difusión, publicidad y patrocinio, internacionalización de las actividades científicas y técnicas
y preparación de propuestas internacionales.
Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado
Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las
actividades para las que hayan sido concedidas.
Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y
similares, del/de la IP y de las personas que participen en la ejecución del proyecto siempre
que figuren en la memoria científico-técnica o en los informes de seguimiento, y que estén
vinculados a entidades que cumplan los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria.
Costes de utilización de servicios centrales del organismo para actuaciones vinculadas
con el proyecto, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su
contabilidad de costes
Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho
acceso no sea gratuito.
Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados
laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones
objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria
con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie
En aquellos casos en los que durante la ejecución del proyecto se produzca un cambio
de entidad beneficiaria y precise la presentación de un informe de auditor, será
subvencionable con un límite de 1.200 €. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria
esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios,
se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, y resulten de circunstancias de fuerza
mayor.
Costes de establecimiento y/o mejora de instalaciones. Gastos destinados a la adecuación
de espacios, renovación de laboratorios y mejora de instalaciones, necesarios para el inicio o
el afianzamiento de la línea de investigación del/de la IP de la actuación. Este coste no podrá
superar el 30 % del importe justificado como coste de ejecución del proyecto de I+D+i.
Son financiables los costes indirectos que se consideran como gastos generales asignados
a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes
indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se calcularán, con arreglo a las
buenas prácticas contables, como un porcentaje fijo del 25 % sobre los gastos directos
recogidos en los apartados 3.b) y 3.c), relativos a la ejecución del proyecto
FINANCIACIÓN:
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las
propuestas presentadas. La cuantía de la ayuda será de 1.000.000,00 de euros por actuación,
donde se incluyen tanto los costes directos como los costes indirectos, siempre y cuando el
coste financiable real de la actuación lo permita.