Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS DEL “PROGRAMA AGROJOVEN PARA LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE TENERIFE”
OBJETIVO:
asesoramiento, acompañamiento y tutelaje de jóvenes emprendedores que deseen
incorporarse al sector agrícola y ganadero, colaborando en la constitución y consolidación de
iniciativas empresariales para el ejercicio de la actividad agraria en la isla de Tenerife
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas físicas que deseen incorporarse al programa deberán reunir, a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Haber alcanzado la mayoría de edad y no haber cumplido los 41 años.
- Estar empadronados en cualquier municipio de la isla de Tenerife, con independencia de
su nacionalidad.
- Presentar un proyecto de empresa vinculado al desarrollo del medio rural de Tenerife,
donde la actividad agrícola y/o ganadera sea la actividad principal.
- No haber iniciado ninguna actividad empresarial vinculada al sector agrario con
anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o haberla
iniciado, como máximo, dentro de los dos años anteriores a dicha fecha.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria, el Cabildo Insular de
Tenerife y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los
requisitos previstos en el artículo 13º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El Programa se desarrollará atendiendo a las siguientes fases:
3.1 FASE DE FORMACIÓN
3.2.1- FASE DE INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Gastos financieros.
Están destinados a sufragar hasta el 100% de los gastos derivados de operaciones
financieras suscritas para la puesta en marcha de la actividad, en concepto de intereses, así como
gastos derivados de la formalización de dichas operaciones financieras, tales como: gastos de
registro, notaría, impuestos, comisiones de estudio, apertura, entre otros, siempre que dichas
operaciones fueran formalizadas durante el año de la convocatoria y el siguiente, así como en los
dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B) Apoyo al arrendamiento.
Este incentivo está dirigido a los jóvenes que ejercen su actividad agraria en una finca
arrendada, pudiendo subvencionarse hasta el 50% del coste de la renta del arrendamiento,
siempre que el contrato se hubiera formalizado durante el año de la convocatoria o el siguiente,
así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Igualmente, será subvencionable el seguro sobre edificios e instalaciones de la finca
arrendada, así como sobre cultivos de la explotación, siempre que el contrato se hubiera
formalizado en el plazo señalado en el párrafo anterior.
C) Gastos de cotización a la Seguridad Social.
Este incentivo está destinado a cubrir hasta el 50% del importe de las cuotas a pagar en
concepto de gastos de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia
agraria, siempre que el solicitante se hubiera dado de alta en el año de la convocatoria o el
siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitud.
D) Gastos formativos.
Este incentivo está destinado a cubrir los gastos derivados de acciones formativas que se
realicen durante la fase de incorporación al sector agrario con la finalidad de completar su
formación sobre aspectos relacionados con su actividad empresarial, y cuya duración sea superior
a 10 horas lectivas. Los jóvenes tendrán derecho a una ayuda económica en concepto de gastos
de inscripción a los cursos, así como gastos de desplazamiento e, incluso, alojamiento y
manutención cuando el curso fuera a impartirse fuera de la isla.
E) Gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad.
Este incentivo está destinado a cubrir hasta el 50% de los gastos generados para la puesta
en marcha y desarrollo inicial de la actividad agraria
FINANCIACIÓN:
Para los cursos impartidos en la isla, se subvencionará el 75% de los gastos de
inscripción a los cursos, hasta un importe máximo de 100,00 € por curso, y para los gastos de
desplazamiento, que estarán supeditados a los días de asistencia a los cursos, se calcularán con
arreglo al siguiente detalle:
• En caso de transporte público urbano o interurbano, el importe a percibir se
calculará en función de la tarifa que venga establecida según trayecto realizado,
hasta un máximo de 20€ por curso cuando se realice en el municipio de residencia
o de hasta 60€ por curso cuando se realice en un municipio distinto al de
residencia.
• En caso de transporte en vehículo propio, el importe a percibir se calculará a razón
de 0,20 € por km recorrido para desplazarse desde el lugar de residencia al de
celebración del curso.
2º.- Para los cursos impartidos fuera de la isla, se subvencionará el 75% de los gastos de
inscripción a los cursos y de desplazamiento, y para los gastos de alojamiento y manutención, se
asignará una dotación de 40€ y 20€ euros al día, respectivamente, sin que pueda exceder la
totalidad de los gastos de quinientos euros (500,00€) por curso.
3.2.1- FASE DE INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO:
Esta fase tiene por objeto facilitar la incorporación de jóvenes al sector agrario como
titulares de una explotación agrícola o ganadera. Para ello, se concederán uno o varios incentivos,
hasta un importe máximo de 5.000€ por proyecto empresarial, y siempre que los gastos
subvencionables fueran realizados durante el año de la convocatoria y el siguiente, así como en
los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
el plazo de presentación de solicitudes de veinte (20) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en
ese mismo boletín