Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y FINALIZACIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL CANARIA.
OBJETIVO:
producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes que acrediten contar al tiempo de la convocatoria con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, con un mínimo de por lo menos dos años de antigüedad (epígrafe IAE 9611) en los casos de las actuaciones de producción de largometrajes cinematográficos y de finalización de obra audiovisual, siempre que estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias o en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y desarrollen su actividad habitual en Canarias. Por productor independiente se entiende lo establecido en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Desarrollo de proyectos audiovisuales.
2. Producción de obras audiovisuales.
2.1.- Producción de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documental y series de televisión.
2.2.- Producción de cortometrajes.
3. Finalización de obra audiovisual.
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los siguientes proyectos:
Las producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Las obras financiadas íntegramente por Administraciones Públicas. Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos. Las que por contenido puedan ser calificadas de «película X». Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de la propiedad intelectual. Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Línea de actuación 1 “Desarrollo de proyectos audiovisuales”.
• Gastos de desarrollo del guión:
- Elaboración del guión, escritura y reescritura.
- Asesoramiento externo del guión: contratación de un consultor de guión, argumentista,
dialoguista y otro tipo de asesoría que tenga como base el texto del guión.
- Traducción del guión y otros materiales propios del desarrollo.
• Gastos de la adquisición de los derechos a partir de la cual se desarrolla la obra
audiovisual (guión, novela ...) y derechos de adaptación.
• Gastos de asesoría jurídica y fiscal para el proyecto de desarrollo.
• Gastos de diseño y realización del material promocional:
- Memoria de presentación del proyecto.
- Material audiovisual: teaser, tráiles, programa piloto.
- Story board.
- Diseño y elaboración de material promocional impreso.
- Diseño y elaboración de página web del proyecto.
• Gastos de elaboración de un plan de marketing y de distribución que contribuya a definir
el producto a comercializar, a identificar el público objetivo y a establecer una estrategia de
distribución en el mercado nacional e internacional.
• Gastos de elaboración del dossier de ventas.
el plan de financiación.
• Gastos de asesoramiento externo de la viabilidad del proyecto audiovisual.
• Gastos de investigación y búsqueda de localizaciones.
• Gastos del equipo técnico contratado en la fase de desarrollo del proyecto: director o
directora de producción, productor ejecutivo, ayudante de dirección, responsable de casting,
localizador, documentalista y asesores o jefes de desarrollo.
• Gastos de viajes y asistencia a ferias, y mercados/foros de coproducción o preventas:
- Acreditación.
- Traslados.
- Estancia.
- Manutención.
• Gastos generales, hasta el límite del 7% del coste de desarrollo del proyecto
Línea de actuación 2 “Producción de obras audiovisuales”
Línea de actuación 2.1 “Producción de largometrajes cinematográficos de
ficción y animación y documental y series de televisión”.
Los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia
estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en el artículo
2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre.
Línea de actuación 2.2 “Producción de cortometrajes”.
Serán subvencionables todos los gastos hasta la obtención del máster digital o copia
estándar
Línea de actuación 3 “Finalización de obras audiovisuales”
a) Los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa
productora, hasta el límite del 40% del coste de realización de la obra y siempre que los
mismos no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la obra.
b) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas
necesarios para su exhibición o explotación cinematográfica.
c) Los gastos de doblaje y/o subtitulado.
d) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este
medio el empleado para acreditar el coste de la película.
e) Los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la obra
y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. A estos efectos, se entenderán
por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas,
posproducción de sonido, laboratorio, negativo en posproducción y títulos de crédito, así
como los gastos de personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.
f) Gastos de rodaje previstos en el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de
diciembre, hasta el límite del 10% de los gastos consignados en el presupuesto del proyecto.
g) En el caso de la animación serán gastos elegibles los gastos efectuados por la empresa
productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, con el límite del
50% de los gastos consignados a tal efecto en el presupuesto del proyecto, en los términos
previstos en el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre.
FINANCIACIÓN:
El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de 3.000.000 euros, distribuidos por anualidades de la siguiente forma: dos millones (2.000.000) de euros en el ejercicio presupuestario 2017 y un millón (1.000.000) de euros en el ejercicio presupuestario 2018.
La cuantía máxima por proyecto subvencionado es la siguiente: Desarrollo de proyectos audiovisuales: 50.000 euros. Producción de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documental y series de televisión: 300.000 euros. Producción de cortometrajes: 20.000 euros. Finalización de obra audiovisual: 60.000 euros.