Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL E INNOVACIÓN DE PROCESOS A TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS ASOCIADAS AL METAVERSO Y WEB 3
OBJETIVO:
proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos mediante el uso de las tecnologías asociadas al metaverso y la Web 3 que tengan como finalidad una de las siguientes:
Prototipado o procesos innovadores de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.
Prototipos o procesos innovadores que hagan uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos, especialmente en lo referente a la brecha de género.
Creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.
Prototipos o procesos innovadores que implementen las tecnologías asociadas al Metaverso en entornos culturales, sanitarios o educativos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas que sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo final de ejecución de los proyectos objeto de ayuda concluirá el 31 de diciembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los costes de personal, investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes.
FINANCIACIÓN:
El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión.
INTENSIDAD MÁXIMA DE LAS AYUDAS
Desarrollo Experimental:
pequeñas empresas: 45%
medianas empresas: 35%
grandes empresas: 0%
Innovación en procesos:
pequeñas empresas: 50%
medianas empresas: 50%
grandes empresas: 0%