Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2024 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2024 DE LAS AYUDAS PARA LA PREPARACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS EUROPEOS Y FACILITAR LA ATRACCIÓN DE TALENTO INTERNACIONAL.
OBJETIVO:
incrementar la participación de los agentes del sistema español en proyectos y programas internacionales y, de esta forma, aumentar el retorno económico y el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos de Horizonte Europa y fomentar la internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I y, por otro, facilitar la atracción de talento internacional en las instituciones de I+D y favorecer la carrera del personal de investigación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) La creación, mantenimiento o reforzamiento en la entidad solicitante, o en el centro o instituto del CSIC, de una estructura estable para la adecuada preparación y gestión de proyectos europeos, en consonancia con sus planes estratégicos de internacionalización.
b) La promoción de la participación del personal investigador propio en proyectos de Horizonte Europa.
c) Apoyo a la preparación de proyectos de Horizonte Europa liderados por el personal investigador propio.
d) La prestación de apoyo a la gestión de proyectos europeos.
e) El fomento de la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco de Horizonte Europa y el apoyo en la búsqueda de socios para participar en propuestas en consorcio.
f) La formación y especialización de gestores de proyectos en el ámbito europeo, así como su puesta al día en el nuevo programa Horizonte Europa.
g) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.
3. Dentro de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, serán objeto de ayuda las actividades dirigidas al cumplimento de los objetivos de la convocatoria recogidos en el artículo 1.2, párrafos f) y g).
En particular, serán objeto de ayuda las actividades consistentes en:
a) La creación, mantenimiento o reforzamiento en la entidad solicitante, o en el centro o instituto del CSIC, de una oficina estable destinada a la promoción, atracción y acogida de talento internacional, en consonancia con sus planes estratégicos.
b) Búsqueda y captación de personal de investigación, investigador y técnico, residentes en el extranjero.
c) Soporte en su proceso de traslado.
d) Asistencia en los trámites y requerimientos necesarios para su incorporación.
e) Apoyo a su integración tanto en la entidad solicitante como en el entorno.
f) Creación y mantenimiento de un centro de servicios de atención integrada al personal de investigación internacional, para la ayuda a la incorporación, gestión de necesidades y solución de incidencias.
4. Las actividades objeto de ayuda deberán ser desarrolladas de forma individual, por un único beneficiario.
5. El plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda será de 2 años, y abarcará desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes de personal. Gastos derivados de la contratación del personal.
b) Los costes de movilidad referidos a gastos de viajes directamente relacionados con la actuación.
c) Costes de adquisición o actualización de programas informáticos específicos para la gestión de los proyectos europeos, solamente en el caso de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos. Los programas informáticos son bienes inventariables y les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo dispuesto a tal efecto en el párrafo 4.º del artículo 8.4.a) de las bases reguladoras.
d) Costes derivados de formación relacionados con la actuación, referidos a cursos de formación, jornadas o seminarios que estén directamente relacionados con la actuación. Se excluyen los cursos generales de idiomas, ofimática y similares, así como cursos de contenido científico-técnico, tales como cursos de doctorado u otros relacionados con la I+D.
e) En la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, costes derivados de la organización de jornadas sobre Horizonte Europa, siempre que estén relacionadas con la actuación. En la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, costes derivados de la organización de jornadas para dar a conocer la entidad, el centro o instituto.
f) Costes de participación en plataformas, digitales o físicas, específicas para la búsqueda de socios y formación de consorcios en Horizonte Europa, o relacionadas con la gestión de proyectos europeos y otros costes derivados de la internacionalización de las actividades científicas y técnicas y de la preparación de propuestas internacionales, solamente en el caso de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos.
g) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación, solamente en el caso de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, así como otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, y difusión. También se incluyen costes de traducción y corrección de propuestas para su presentación a Horizonte Europa.
h) Dentro de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, y según lo previsto en el artículo 8.4.a).23.º de las bases reguladoras, el gasto, por una sola vez, derivado de la instalación por cambio de residencia del personal de investigación internacional desde el extranjero hacia el territorio español, cuando vaya vinculado a un nuevo contrato laboral con el organismo beneficiario, y siempre que, tras su traslado desde el extranjero, permanezca efectivamente en España, vinculado a la entidad beneficiaria mediante un contrato adscrito a la entidad, centro o instituto durante al menos dieciocho meses, hasta el máximo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, con dedicación a tiempo completo.
i) Otros costes de gestión derivados de asesoramiento relacionado con la atracción de talento, dentro de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional.
j) El gasto derivado del informe realizado por un auditor previsto en el artículo 21. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá presentarse para la justificación de la actuación. Se financiará hasta un máximo de 1.200 euros por entidad beneficiaria y actuación.
FINANCIACIÓN:
En las ayudas de la modalidad para la preparación y gestión de proyectos europeos, el límite máximo de presupuesto financiable será de:
a) 500.000 euros por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan más de 20.000.000 de euros en el indicador de retornos comunitarios a que se refiere el artículo 13.1.a) 7.º.
b) 300.000 euros por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan más de 10.000.000 de euros y hasta 20.000.000 de euros en el indicador citado en el apartado a) anterior.
c) 200.000 euros por actuación para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan más de 4.000.000 de euros y hasta 10.000.000 de euros en el indicador citado en el apartado a) anterior.
d) 150.000 euros para entidades, y centros e institutos del CSIC, que comprometan hasta 4.000.000 de euros en el indicador citado en el apartado a) anterior. En las ayudas de la modalidad para facilitar la atracción de talento internacional, el límite máximo de presupuesto financiable será de 150.000 euros.