Servicio Canario de Empleo
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2023, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN CUYO ÁMBITO SEA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA EL EJERCICIO 2023.
OBJETIVO:
Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas, a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
- Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la Disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas, para la consecución de cualesquiera de esos fines.
b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas, a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:
- Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, que participan dentro de dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas, para la consecución de tales fines. A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva dentro de dicho ámbito geográfico y funcional.
2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de las subvenciones previstas en esta letra b).
En el caso de que la solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en estas bases.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Serán destinatarias finales y participantes en los planes de formación, las personas vinculadas hasta el nivel de empresas, con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito en la Comunidad Autónoma de Canarias, que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación, para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales previstas en la base segunda, número 1, letra a), apartados 1 y 2.
b) Planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación, para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el base segunda, número 1, letra b).
2. Por actividades formativas se entienden las siguientes:
a) Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.
b) Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
c) Encuentros internacionales que cuenten con personas expertas de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.
d) Paneles, foros y talleres de personas expertas que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.
3. Las acciones formativas se podrán impartir de forma presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación), conforme a las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos máximos establecidos en la convocatoria.
La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de participantes y por el coste del módulo correspondiente.
A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las actividades presenciales se considerará que un alumno o alumna ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la actividad formativa.