Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA URGENTE Y BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN CORRESPONSABLES EN EL EJERCICIO 2022.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA URGENTE Y BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN CORRESPONSABLES EN EL EJERCICIO 2022.
OBJETIVO:
actividades o proyectos, siempre que estén ligados directamente y de manera indubitada a la ejecución de la línea “Creación de bolsa de cuidados y servicios de cuidados profesional para familias con hijos e hijas de hasta 16 años de edad” para el desarrollo y ejecución del Plan Corresponsables en Canarias, de acuerdo a lo previsto en la orden y en la resolución de convocatoria.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, debiendo estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.
Las fundaciones constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, siendo de aplicación supletoria la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.
Las asociaciones de familias del alumnado (conocidas anteriormente como AMPAS) de los centros educativos públicos y centros privados concertados de Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Tipología y requisitos de las familias. Las actuaciones deberán destinarse con carácter prioritario a la atención y cuidados de las niñas, niños y jóvenes de 0 a 16 años, ambos inclusive, pertenecientes prioritariamente a:
- Familias monomarentales y monoparentales.
- Víctimas de violencia de género, especialmente cuando estas tenga que acudir a realizar trámites directamente relacionados con su condición de víctima (interponer denuncias, procesos judiciales, citas médicas, etc.).
- Mujeres en situación de desempleo de larga duración, para la realización de acciones formativas o búsqueda activa de empleo.
- Mujeres mayores de 45 años.
- Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
Las actividades a subvencionar, por cada una de las líneas de actuación, que se indican a continuación, son las siguientes: creación de bolsas y servicios de cuidado profesional para familias con hijos e hijas de hasta 16 años, a proyectos que tenga como objeto los requisitos que se establecerán seguidamente como sublíneas A, B y C desde una perspectiva interseccional (en relación a la diversidad por razón de etnia, orientación sexual, identidad de género, expresión, corporalidad, edad, procedencia, etc.).
Sublínea A): Cuidado en domicilios. Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, a niñas y niños de 0 a 3 años de edad, ambos inclusive, que puedan prestarse en domicilio, por un número determinado de horas semanales, para suplir las necesidades puntuales de las distintas familias.
Sublínea B): Cuidados en dependencias públicas. Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, para niñas, niños y jóvenes, de 0 a 16 años, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, o sitios públicos abiertos, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o deportivos, salas de espera en Juzgados, salas de espera en Hospitales, parques, playas, entre otros.
Sublínea C): Cuidados en espacios habilitados. Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socioculturales, etc.) para la provisión de cuidados de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad, gestionados por la entidad beneficiaria de la subvención y con un componente educativo. Este servicio podrá incluir el acompañamiento a los menores, con o sin traslado en trasporte, así como el cuidado durante un determinado tramo horario, en los lugares habilitados.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Gastos de personal.
A.1. Gastos de personal propio
A.2. Gastos de viajes y dietas
Gastos de mantenimiento del/los local/es, que incluyen la financiación de los gastos corrientes derivados del uso de los locales/instalaciones en donde se estén llevando o se vayan a llevar a cabo las actividades subvencionadas, distinguiendo las siguientes subpartidas presupuestarias:
• B.1. Arrendamientos:
- B.1.1. Arrendamiento de bienes inmuebles: alquiler de local, terrenos, solares, instalaciones, edificios, etc.
- B.1.1. Arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, electrodomésticos, elementos de transporte, etc., necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
• B.2. Suministros: agua, luz, gas, etc.
• B.3. Reparación y conservación: reparación y conservación de los elementos del inmovilizado que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, considerándose como tales:
- Las obras de reparación simple; es decir, aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura.
- Las obras de conservación y mantenimiento; es decir, aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.
• B.4. Comunicaciones: teléfono, internet, télex, telegramas, correo y mensajería, mantenimiento de la página web de la entidad, mantenimiento de plataformas de teleformación, otros (especificar).
• B.5. Otros gastos de mantenimiento del/los local/es: comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local, etc.
En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada y con un límite del 20% de los mismos.
C) Gastos de actividad/es a subvencionar
• C.1. Subcontratación
C1.1. Gastos costes de personal autónomo
C.1.2. Gastos trabajos de otras empresas
C.2. Gastos del personal voluntario y personas colaboradoras (gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria o colaborativa)
C.3. Gastos específicos de cada proyecto (en los que incurren las personas beneficiarias directas, es decir los niños, niñas y jóvenes de 0 a 16 años): transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes y enfermedad, seguros de responsabilidad civil suscritos a favor de las personas beneficiarias del proyecto, gastos material fungible, etc.
• C.4. Otros gastos de actividad/es: material fungible de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de edición específicos del proyecto, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto, test de detección rápida del covid, etc.
• C.5. Gastos extraordinarios: en esta partida podrán consignarse conceptos de gastos de actividad/es, que no siendo habituales, no se hayan podido prever con anterioridad expresamente en el presupuesto y, resultando necesarios, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto, no pudiendo superar en ningún caso el 10% del importe total del mismo.
D. Gastos de gestión y administración, directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que no superen el 10 por 100 del importe total del proyecto, tales como, asesoría o gestión fiscal, laboral, contable y/o administrativa, Software de gestión (office, gestor de nóminas, facturas, proyectos, aval bancario,notas informativas registrales, etc.).
E. Gastos de auditoría del proyecto (Cuenta justificativa)
FINANCIACIÓN:
La cuantía total de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas, y el crédito disponible en la línea de actuación relacionada en la base primera, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran a continuación, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
Dos. La cuantía individualizada de cada proyecto, no podrá superar en ningún caso el importe de 600.000 euros. Además se significa expresamente que la cuantía máxima por entidad será de 600.000 euros, pudiendo presentar un máximo de 3 proyectos por entidad, y de superarse el número de proyectos, se podrá instar a la reformulación de la solicitud según establece el apartado tres, de la base décima de las presentes bases reguladoras.
Tres. El importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior en ningún caso a 5.000 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración por la comisión de evaluación recogida en la base novena.
Cuatro. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.