Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2021, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA ATENCIÓN DE COLECTIVOS CONCRETOS DE PERSONAS DEMANDANTES EN EL EJERCICIO 2021.
OBJETIVO:
Conceder subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para realizar, en colaboración con el SCE, acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias y deseen realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de los desempleados en la citada Comunidad
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las acciones irán dirigidas a personas demandantes inscritas pertenecientes a los colectivos recogidos en la solicitud de la Entidad beneficiaria y que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
* Personas paradas de larga duración, en los términos establecidos en el Plan Reincorpora-T 2019-2021, preferentemente >45 años.
* Jóvenes menores de 30 años, preferentemente con niveles educativos de secundaria obligatoria o equivalente e inferiores.
* Colectivos vulnerables, entre los que se encuentran las personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla o personas con discapacidad.
En el caso de que sea necesario complementar las acciones con otro tipo de beneficiarios/as, se priorizarán los colectivos determinados en el Plan Anual de Política de Empleo vigente o de los ya referenciados "Plan Reincorpora-T 2019-2021" y el "Plan de choque por el Empleo Joven 2019-2021".
El proyecto tiene una duración de 10 meses y las acciones podrán realizarse hasta el 31 de marzo de 2022. En los supuestos de retraso en la iniciación del proyecto, las acciones podrán ejecutarse por las entidades hasta completar el plazo de duración indicado, previa solicitud al SCE.
Las acciones objeto de subvención incluyen al menos las siguientes:
a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil
b) Diseño del Itinerario Personalizado de Empleo (IPE), en su caso
c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario, si corresponde.
d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional.
e) Información y asesoramiento adicional.
f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El SCE subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a laSeguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de lasacciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo correspondiente a las actividades de orientación a desarrollar, o de acuerdo con la Normativade aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios. Según lo previsto en elartículo único, uno.1 c) de la Orden de 4 de febrero de 2000
Asimismo, se subvencionará hasta un máximo del 25% de la cuantía que resulte de lasubvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo, distribuidos en los siguientesconceptos:
a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones:
a.1) Gastos generales:
Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equiposdel arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua (si no está incluido en elarrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos, conexión a internet...).
Gastos gestión de personal (la cantidad a subvencionar por este concepto nopodrá superar el 10% de la cantidad subvencionada en este apartado degastos generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos). Serán losgastos que conlleva la gestión de personal, como por ejemplo la confecciónde documentos como nóminas, seguros sociales, etc, y que pueden serrealizados por una persona de la entidad, en cuyo caso se justificará con laaportación de un escrito aclaratorio firmado por el representante legal de lamisma donde se detalle las funciones realizadas y el porcentaje de horas dededicación a dicha labor, o bien ser realizado por una asesoría externa.
Limpieza de las instalaciones exclusivamente dedicadas al proyecto.
Seguridad y vigilancia de las instalaciones exclusivamente dedicadas alproyecto.
Seguros de responsabilidad civil de los participantes en el proyecto.
Publicidad exigida por esta Resolución.
Gastos de reparaciones de equipos e instalaciones, siempre que se acrediteque se producen durante el desarrollo del proyecto y como consecuencia deluso dado por los participantes del mismo.
Contratación coordinador/a del proyecto (Según Convenio Colectivo aplicable, coste de las retribuciones percibidas y de la cotización empresariala la Seguridad Social proporcional al tiempo imputable de dedicación).
Se entienden incluidos en este apartado los gastos originados por la laborrealizada por la persona coordinadora del proyecto que puede ser unapersona de la entidad, en cuyo caso se justificará con la aportación de unescrito aclaratorio firmado por el representante legal de la misma donde sedetallen las funciones realizadas y el porcentaje de horas de dedicación adicha labor, o una persona contratada para realizar la labor de coordinación,en cuyo caso se deberán aportar tanto el contrato como la nómina en loscuales debe figurar esa condición.
Gastos de auditoría del proyecto: los gastos originados para realizar lastareas de auditoría. La empresa que desarrolle esta tarea será asignada porel SCE. Se trata de un gasto obligatorio e imprescindible para la justificaciónde la subvención percibida.
a.2) Gastos materiales: impresos y material de oficina.
a.3) Gastos técnicos:
Guías técnicas (incluidas transparencias).
Documentación para los participantes.
b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores
c) Gastos de indemnización del personal a contratar que se originen por la finalización del contrato.
FINANCIACIÓN:
-Para el personal técnico, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 34.912,11 euros por año.
-Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 24.438,50 euros por año.Las retribuciones descritas se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación deservicios sea a tiempo parcial