Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES Y CERTÁMENES CINEMATOGRÁFICOS EN ESPAÑA DURANTE EL AÑO 2021
OBJETIVO:
Ayudas para la organización de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren durante el año 2021 en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, así como a películas de animación, documentales y cortometrajes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Comunidades Autónomas y organismos y entidades de ellas dependientes, entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y organismos y entidades de ellas dependientes y personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y actúen como promotores de un festival o certamen cinematográfico.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos de preparación, organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, que serán
considerados subvencionables siempre que de forma indubitada estén relacionados con él, resulten
estrictamente necesarios y estén vinculados a la edición que se celebre en 2021:
a) Proyecciones presenciales:
1º. Gastos por el alquiler de salas y/o de equipos de proyección, de sonido y/o de
iluminación;
2º. Gastos de contratación de técnicos para la instalación temporal y manejo de dichos
equipos.
b) Digitalización:
1º. Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales para
proyecciones y para la realización de actividades programadas del festival o certamen;
2º. Gastos por el alojamiento virtual de contenidos del festival o certamen relacionados
con las proyecciones y la realización de actividades programadas.
3º. Desarrollo o alquiler de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.
4º. Contratación de personal dinamizador para eventos online.
5º. Alquiler o compra de tecnología VR o inmersiva
6º. Aplicación de tecnología IA a estudios de marketing, testeo con el público asistente y
detección de nuevos públicos.
7º. Estudios relacionados con la comunicación, promoción y distribución de las obras en el
entorno digital
c) Gestión de películas:
1º. Gastos por derechos de exhibición,
2º. Gastos de subtitulado estándar de copias,
d) Edición de publicaciones: gastos de edición del catálogo y de los folletos de programación del
festival o certamen.
e) Comunicación y prensa:
1º. Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación,
2º. Gastos de materiales para los medios de comunicación.
f) Publicidad y difusión:
1º. Gastos de campañas publicitarias,
2º. Gastos de cartelería y material promocional.
g) Invitados:
1º. Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a España, y,
en su caso regreso a origen, en clase turista, económica o similar.
2º. Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con origen y destino
dentro de España en clase turista, económica o similar.
3º. Gastos de alojamiento, con el límite máximo diario correspondiente al Grupo 2 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio: 65,97
euros/persona/día.
h) Premios o galardones oficiales: gastos por la fabricación de estatuillas, galardones o trofeos
similares que se entreguen como premios del festival o certamen.
i) Contratación de personal para tareas auxiliares (recibimiento, acomodo y atención a invitados y
asistentes), de presentadores o moderadores y de artistas para actuaciones durante la
celebración del festival o certamen.
j) Gastos de implantación de medidas de seguridad higiénico-sanitarias y laborales como
consecuencia de la COVID-19: mascarillas, guantes, equipos de protección individual, geles,
etc.
k) Sostenibilidad:
1º. Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de la
actividad del festival,
2º. Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el
desarrollo del festival
3º. Actividades de formación del personal en materia de sostenibilidad
4º. Obtención de certificaciones de sostenibilidad del festival por organismos reconocidos.
5º. Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.
6º. Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la
reutilización
7º. Contribución a proyectos para la compensación de la huella de carbono o del impacto
ambiental del festival
La entidad promotora beneficiaria podrá aplicar la ayuda, hasta la totalidad de la misma, a uno sólo o a
varios de los grupos de gasto mencionados ajustándose al presupuesto de gastos presentado con la
solicitud.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individual no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias y la puntuación final otorgada a cada solicitud por el Comité contemplado en la norma
novena considerada de manera porcentual. Se multiplicará dicho porcentaje por el importe solicitado y
al resultado se le aplicará la siguiente tabla con los límites máximos indicados: entre 3.000€ y 120.000€