Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2019, DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES Y CERTÁMENES CINEMATOGRÁFICOS EN ESPAÑA DURANTE EL AÑO 2019.
OBJETIVO:
Ayudas para la organización de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren durante el año 2019 en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, así como a películas de animación, documentales y cortometrajes
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Comunidades Autónomas y organismos y entidades de ellas dependientes, entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y organismos y entidades de ellas dependientes, personas jurídicas públicas y privadas y personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y actúen como promotores de un festival o certamen cinematográfico.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El Comité asesor de ayudas a la promoción, regulado en el artículo 70, valorará los proyectos atendiendo a los siguientes criterios de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) El ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano y su trayectoria e historial: Hasta 20 puntos. Para ello se tendrán en cuenta la trayectoria ascendente medida en términos de asistencia y recaudación obtenidas y de patrocinios obtenidos en los últimos tres años, así como la trascendencia del festival y el ámbito geográfico de incidencia del mismo.
b) El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención específica que dedique a la cinematografía española, comunitaria e iberoamericana en sus distintas modalidades: Hasta 15 puntos.
c) La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación, atendiendo a su capacidad de financiación y a la coherencia del presupuesto al volumen del festival: Hasta 20 puntos.
d) Las actividades relacionadas con la formación de nuevos públicos y la educación a través del cine, desarrolladas por el festival: 10 puntos.
e) Las medidas adoptadas por el festival para permitir la accesibilidad al mismo de las personas con discapacidad: 5 puntos.
f) La incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual nacional e internacional: Hasta 15 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta las actividades de formación y profesionalización de la industria que se desarrollen en el marco del festival o certamen, así como el número de estrenos nacionales e internacionales que incorpore en su programación.
g) La cobertura prestada al festival o certamen en ediciones anteriores por parte de los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas: Hasta 10 puntos
h) La profesionalización del festival o certamen en relación con los formatos de calidad en la exhibición, tratamiento de copias y demás condiciones que aseguren una adecuada difusión a los espectadores de las obras audiovisuales presentadas: hasta 5 puntos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
serán
considerados subvencionables siempre que de forma indubitada estén relacionados con él, resulten
estrictamente necesarios y estén vinculados a la edición que se celebre en 2019:
a) Infraestructura para las proyecciones:
gastos por el alquiler de salas y/o de equipos de proyección, de sonido y/o de
iluminación;
gastos de contratación de técnicos para la instalación temporal y manejo de dichos
equipos.
b) Gestión de películas:
gastos por derechos de exhibición,
gastos de subtitulado de copias,
gastos de transporte de copias.
c) Edición de publicaciones: gastos de edición del catálogo y de los folletos de programación del
festival, certamen o premio.
d) Comunicación y prensa:
gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación,
gastos de materiales para los medios de comunicación.
e) Publicidad y difusión:
gastos de campañas publicitarias,
gastos de cartelería y material promocional.
f) Invitados:
gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a España, y,
en su caso, regreso a origen, en clase turista, económica o similar.
gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con origen y destino
dentro de España, en clase turista, económica o similar.
gastos de alojamiento, con el límite máximo diario correspondiente al Grupo 2 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio: 65,97
euros/persona/día.
g) Premios o galardones oficiales: gastos por la fabricación de estatuillas, galardones o trofeos
similares que se entreguen como premios del festival, certamen o premio.
h) Contratación de azafatas, presentadores o moderadores y contratación de artistas para actuar
durante la celebración del festival, certamen o premio.
FINANCIACIÓN:
La ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto presentado para su realización