Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRÍCOLA EN LA ISLA DE TENERIFE”, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO
OBJETIVO:
ejecución de “Obras en
Caminos Rurales de Carácter Agrícola”, que permitan mejorar el acceso a las zonas de cultivo, las
condiciones de seguridad, el trazado, así como facilitar el transporte de las cosechas en condiciones
óptimas
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ayuntamientos de
la isla que realicen las inversiones para las que se establecen estas ayudas conforme a lo dispuesto en
la Base 2ª.
Con carácter general, se concederá una (1) subvención por cada Ayuntamiento solicitante. No
obstante, si una vez atendidas todas las solicitudes con derecho a subvención existiera crédito
disponible para la correspondiente convocatoria, los Ayuntamientos podrían obtener hasta un máximo
de tres (3) subvenciones para la ejecución de tres (3) obras, siguiendo el orden de puntuación que
haya quedado fijado tras las valoraciones efectuadas con arreglo a los criterios previstos en la base 10º
y conforme al procedimiento establecido en la base 5º.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
De conformidad con el párrafo anterior, son actividades o conceptos subvencionables la mejora y
pavimentación de Caminos Agrícolas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que existan previamente con carácter de camino rodado, excluyéndose la ampliación de
veredas y de caminos reales.
- Que tengan carácter público y que no existan restricciones a la libre circulación de vehículos.
- Que no se encuentren en suelo clasificado como urbano o urbanizable.
- Que la Intensidad Media Diaria de Tráfico (IMD) sea inferior a 250 vehículos.
- Que las obras objeto de subvención no hayan comenzado a ejecutarse antes de que se haya
levantado acta de no inicio de las obras por técnico funcionario público, a petición previa del
solicitante.
Dicho requisito no será exigible para aquellas obras que ya estén ejecutadas o en ejecución
por haber sido objeto de subvención en una convocatoria anterior de esta línea de
subvenciones y cuyo importe no hubiera alcanzado la cuantía máxima a la que tendría derecho
por agotarse el crédito disponible en dicha convocatoria.
- Que puedan resultar directamente beneficiados por la obra un mínimo de diez (10) titulares de
diez (10) explotaciones agrarias que en su totalidad sumen, al menos, 1 ha de superficie
agraria útil efectiva. A efectos de cómputo se entenderá que sobre una parcela catastral sólo
se puede asentar una única explotación agraria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de
las obras, así como el beneficio del contratista (6%), si existiese, computados conforme a las reglas
habituales de formación de presupuestos de obras (16% de gastos generales), de todas aquellas
inversiones objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Base 2º de las presentes, así
como los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras
subvencionadas.
Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de
impuestos, incluido el I.G.I.C., las tasas por licencias de obras y los costes de adquisición de terrenos.
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía de la subvención para la ejecución de la obra será del 45% del presupuesto
subvencionable de la misma, salvo para la ejecución de caminos con capa de rodadura de hormigón
coloreado que podrá alcanzar hasta el 70%, si son ejecutados con las características señaladas en el
apartado 2º de esta base. Esta cuantía podrá incrementarse al incluir los gastos de honorarios por
redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras que podrán ser subvencionados hasta el
75%, con los límites establecidos en el punto 4º de esta base.
En aquellas obras que ya están ejecutadas o en ejecución por haber sido objeto de subvención en una
convocatoria anterior y no hayan obtenido el máximo de subvención que les hubiera correspondido por
haberse agotado el crédito disponible en dicha convocatoria, se les asignará el importe restante hasta
llegar al importe máximo de subvención al que tendría derecho en esta convocatoria.
No obstante lo anterior, la cuantía total de la subvención deberá respetar los límites máximos
establecidos en los apartados siguientes de la presente base.
2. En ningún caso, la cuantía total de la subvención concedida podrá superar los siguientes
límites: 10.000 euros por hectárea de superficie agraria útil efectiva directamente beneficiada. Esta
cantidad será de 15.000 euros, en caminos cuya capa de rodadura se construya con hormigón, con
una resistencia característica de 25 N/mm2, coloreado con pigmentos inorgánicos, con una dosificación
orientativa de 7,5 Kg/m3, hasta conseguir un color similar al de los terrenos colindantes. No se admitirá
una reducción en la resistencia característica del hormigón superior al 10%, ni del 30% en la
dosificación del colorante. Si se diera alguna de éstas reducciones, se aplicará la cuantía genérica
establecida del 45% del presupuesto subvencionable y de 10.000 euros por hectárea de superficie útil
efectiva directamente beneficiada.
3. La subvención no podrá superar en ningún supuesto la cantidad de 150.000.- euros por
inversión aprobada.
4. Las cuantías máximas que se considerarán subvencionables por la elaboración del
anteproyecto, proyecto y dirección de obras serán las resultantes de aplicar al presupuesto de
ejecución material considerado subvencionable los siguientes porcentajes: 1% para el anteproyecto y
4% para el proyecto y dirección de obra. Los porcentajes por la redacción del anteproyecto y proyecto
no serán acumulables en ningún caso.
5. La subvención del Cabildo Insular podrá tener carácter de subvención complementaria de
otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, si bien, en estos casos, la financiación pública
máxima será del 75% del presupuesto subvencionable, salvo disposiciones reguladoras en contrario.
En caso de que el importe total de las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones
Públicas supere dichos límites, se reducirá la ayuda del Cabildo Insular en la cuantía que corresponda
de manera que quede garantizado que los beneficiarios aportan, al menos, un 25% de la inversión
finalmente realizada
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, siendo el plazo de presentación de solicitudes de treinta (30) días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en ese mismo boletín