Ministerio de Industria y Turismo
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS PARA EL IMPULSO A LA CADENA DE VALOR DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO Y CONECTADO DENTRO DEL PERTE VEC, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN EL AÑO 2024.
OBJETIVO:
Ejecución de planes de inversión correspondientes a la sección B, proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1º. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2º. Se considerarán activos amortizables;
3º. Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
4º. Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el caso de PYMES y de 5 años para grandes empresas.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
FINANCIACIÓN:
Préstamos rembolsables al tipo de interés del 3,058% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.
a) Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 por ciento. b) Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se exigirá que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo.
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
1º. Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 35.000.000 euros por empresa y proyecto.
2º. Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 25.000.000 euros por empresa y proyecto
3º. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 12.500.000 euros por empresa y proyecto.
4º. Para los proyectos de protección del medio ambiente, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
5º. Para los proyectos de eficiencia energética, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
6º. Para los proyectos de inversión en favor de las PYME, 8.250.000 euros por empresa y proyecto