Ministerio de Igualdad
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2024 DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR AL MOVIMIENTO ASOCIATIVO Y FUNDACIONAL DE ÁMBITO ESTATAL 2024
OBJETIVO:
financiar el mantenimiento y funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de las Mujeres, a fin de facilitar la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
las entidades y organizaciones no gubernamentales
No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos que podrán ser financiados por esta convocatoria son los contraídos entre, el
1 de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2025, y que deberán estar efectivamente pagados con anterioridad al 31 de enero del 2026.
1. Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución como alquiler de locales.
2. Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables los gastos de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.
3. Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.
4. Son subvencionables los gastos de formación del personal que preste servicios en las referidas sedes por cuenta de las entidades subvencionadas.
5. Son subvencionables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante organismos internacionales vinculados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
6. En particular, serán financiables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante el ECOSOC en las reuniones de la Comisión de situación de la Mujer (CSW) dependiente del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
7. Gastos de comunicación y difusión de las actividades realizadas por la entidad directamente ligados a sus fines y objeto, así como servicios profesionales ligados a la realización de estos, incluido el desarrollo de páginas web u otros dispositivos o soportes de difusión.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000 €. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria de la Subvención en el B.O.E.: 27 de junio 2024
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