Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2024 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL DE CANARIAS.
OBJETIVO:
modernización y diversificación del sector industrial de Canarias, en el marco de las bases reguladoras.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen o pretendan desarrollar una actividad industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, susceptibles de inscribirse en la división a la que se refiere el artículo 6.a) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, así como las que sean laboratorios de ensayos o de calibración que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2.ª, apartado 3.2; también podrán ser además beneficiarias las entidades susceptibles de inscripción en las secciones d), empresas instaladoras, y e), empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras, de la división a la que se refiere el artículo 6.b) del Reglamento del Registro Integrado Industrial. En todos los casos, el proyecto objeto de subvención se deberá realizar en Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Línea I. Apoyo a la inversión productiva para:
- Crear un nuevo establecimiento industrial. Incluye el traslado de un establecimiento industrial de suelo según se fija en las bases.
- Establecimientos industriales existentes, para ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso de producción.
Línea II. Apoyo a la Calidad de la Producción y a la Incorporación de Factores Creadores de Ventajas Competitivas, para:
- Apoyo a la calidad en la producción, para la capacitación técnica (mediante acreditación) de los laboratorios de ensayo o de calibración industrial, certificación productos industriales, creación o modernización de los laboratorios de control de calidad de las pymes industriales, o implantación de sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria (tales como BRC o IFS).
- Incorporación de intangibles, para la incorporación de diseño al producto (funcional, de ecodiseño o estético) y mejora de los procesos (reingeniería de procesos), o implantación de normas de reconocido prestigio.
Línea III. Impulso a la industrialización de procesos de construcción en edificación residencial, para:
- Elaboración de productos industriales vinculados al sector de la construcción. Para fabricación de productos complejos mediante procesos industriales que redunden en la mejora de la seguridad. Acreditadas mediante informe de persona titulada competente relacionados con creación de un nuevo establecimiento industrial, diversificación de la producción de un establecimiento industrial, en productos que anteriormente no se producían en el mismo, transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial.
- Estudios, proyectos y prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Para la Línea de actuación I:
2.1.1. Con carácter general:
• Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
• Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1.ª). Los costes que se subvencionarán serán los de traslado de los bienes de equipo desde el emplazamiento actual al nuevo emplazamiento y su nueva instalación.
• Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.
• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto. En el caso de nuevos establecimientos industriales (creación o traslado), serán subvencionables las inversiones en instalaciones eléctricas y de protección contra incendios inherentes al establecimiento industrial.
• Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, vinculado a la maquinaria e instalaciones objeto de la actuación, debiendo quedar claramente especificada y justificada la necesidad y vinculación en la documentación de la solicitud de subvención.
• Redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 12% del resto la inversión aprobada (Línea I).
• Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.
2.1.2. Excepcionalmente, se podrán admitir en el presupuesto subvencionable los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.º) Que esté identificado el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.
2.º) Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
3.º) Que acredite disponer, en el caso de máquinas, del marcado CE y vayan acompañadas de la Declaración CE de Conformidad y/o documentación técnica pertinente, en base a la Directiva 2006/42/CE o norma que la sustituya.
La empresa beneficiaria deberá aportar una declaración del vendedor sobre los aspectos anteriores y una explicación motivada por parte de la empresa beneficiaria sobre la conveniencia de dicha forma de adquisición. El órgano gestor podrá comprobar la veracidad de la declaración y podrá requerir al beneficiario, y a su cargo, un informe de tasación realizado por tasador independiente.
2.1.3 En el caso de actuaciones tipificadas en el apartado 1.1.a) de la base específica 1.ª, si tuvieran lugar en municipios de menos de 20.000 habitantes o en islas no capitalinas:
• Costes de adquisición de terrenos en emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial, hasta un máximo de 200 euros/m².
• Costes de obra civil, basados en los siguientes módulos máximos:
2.2. Para la Línea de actuación II, serán subvencionables:
2.2.1. Los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada y a la realización del estudio de incorporación de diseño o ecodiseño.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria, consistirán en los siguientes:
a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.
b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, la persona responsable, encargada de realizar la consultoría, deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.
e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.
2.2.2. Los conceptos subvencionables en la Línea II podrán incluir inversiones en obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software, siempre que estén directamente vinculadas a la actuación objeto de subvención y quede especificado y justificado en la documentación presentada en la solicitud de la subvención, mediante informe técnico justificativo de la necesidad.
2.3. Para la Línea de actuación III, serán subvencionables:
2.3.1. En las actuaciones encuadradas en el subtipo de actuación definido en el apartado 3.1 de la Línea III:
• Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
• Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.
• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
• Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, vinculado a la maquinaria e instalaciones objeto de la actuación, debiendo quedar claramente especificada y justificada la necesidad y vinculación en la documentación de la solicitud de subvención.
• Redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 12% del conjunto de la inversión aprobada.
• Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.
• Costes detallados en el apartado 2.1.2, y en el apartado 2.1.3 para actuaciones del apartado 3.1.a), base específica 1.ª, en los términos allí señalados.
2.3.2. En las actuaciones encuadradas en el subtipo de actuación definido en el apartado 3.2 de la Línea III:
• Costes de consultorías o servicios técnicos externos, realizadas por empresas o por profesionales con habilitación suficiente para la realización de este tipo de proyectos en el ámbito de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con experiencia acreditada en el ámbito de la construcción. Para tal fin, la persona responsable, encargada de realizar la consultoría, deberá poseer 3 años de experiencia en análisis de las materias objeto de diagnóstico. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
• En el caso de actuaciones referidas al tipo 3.2.e), se consideran gastos subvencionables todos aquellos derivados del prototipado, como la ejecución material, los ensayos, pruebas de servicio, etc., y que no puedan ser imputables a ningún requerimiento normativo.
3. No serán subvencionables los bienes de reposición ni los servicios destinados a la renovación de los certificados, exceptuando las relativas al subtipo 2.2.c.iv) de la base específica 1.ª, ni las verificaciones posteriores. Tampoco serán subvencionables los bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante contrato con limitación de dominio, ni los gastos financieros derivados de la inversión. En este sentido, no serán subvencionables los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero («leasing», «renting» o similares).”
FINANCIACIÓN:
Línea I. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 40%. La inversión mínima será de 10.000 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000 de euros.
Línea II. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 60%. La subvención máxima por actuación será de 75.000 euros para el subtipo Calidad de la Producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).
Línea III. El porcentaje para el subtipo 3.1 será del 50%, siendo la subvención máxima por proyecto de 400.000,00 euros. Para el subtipo 3.2 será del 60%, siendo la subvención máxima por proyecto de 20.000,00 euros para el subtipo 3.2.d), y 10.000,00 euros para el resto.