Ministerio de Cultura
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA DE 13 DE MAYO DE 2024 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES Y EL EQUIPAMIENTO DE SUS ARCHIVOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024.
OBJETIVO:
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo mejoras de las instalaciones y equipamiento de archivos privados con fondos y colecciones documentales de ámbito e interés superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión del Patrimonio Documental Español. La finalidad perseguida es la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento de un archivo con fondos y colecciones documentales de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución)
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1.1. El proyecto debe ser de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos.
1.2. El archivo ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3. Que el archivo objeto del proyecto no se encuentre ubicado en instalaciones o dependencias de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicas.
1.4. Que el proyecto se pueda realizar en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución de concesión. Si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio, se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Adquisición e instalación de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.
b) Adquisición e instalación de mobiliario.
c) Adquisición de material de conservación permanente. Se considerará subvencionable el gasto que se realice en el plazo establecido para la realización del proyecto y que haya sido pagado con anterioridad
FINANCIACIÓN:
Cada entidad sólo podrá recibir una ayuda por un importe máximo de 10.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del coste de la actividad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Último día hasta las 00 horas: 11 DE JUNIO 2024.
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