Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN CANARIAS, COFINANCIADAS CON FONDOS ESTRUCTURALES EUROPEOS.
OBJETIVO:
Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria las sociedades mercantiles, empresarios o empresarias individuales, y las sociedades civiles; entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
También podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.
No podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria a los efectos, las Administraciones Públicas independientemente de su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte y fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente provenga de fondos públicos en su mayor parte.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Son objeto de subvención las actuaciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias, consistentes en actividades formativas de carácter presencial para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
El contenido de las actuaciones objeto de la subvención deberá estar encuadrada en una o varias de las siguientes temáticas, según se especificará en la correspondiente convocatoria:
1. Diseño y fabricación de circuitos electrónicos. Contemplará, como mínimo, formación en el diseño e implementación de placas de circuito impreso (PCB), así como en técnicas de soldadura y desoldadura de componentes electrónicos.
2. Electrónica aplicada a través de plataformas open hardware y/o de uso libre. Contemplará, como mínimo, formación básica en electrónica, así como para la programación de la plataforma open hardware y/o de uso libre sobre la que se desarrolle la actuación.
3. Diseño, modelado y fabricación 3D. Contemplará, como mínimo, formación en el diseño, modelado y fabricación de prototipos en 3D, utilizando técnicas tanto aditivas (impresión 3D) como sustractivas (fresado).
La duración mínima de las actividades subvencionadas será de 30 horas lectivas para un aforo mínimo de 20 asistentes.
1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado terminará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de la subvención concedida tenga carácter plurianual, el plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos considerados como subvencionables serán las inversiones en equipamiento que respondan, de manera justificada, al plan formativo de la actividad subvencionada, que hayan sido realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y que se encuentre efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En particular, serán elegibles las inversiones en uno o varios de los tipos de equipos detallados en el Anexo IV, en función de lo especificado en la correspondiente convocatoria.
No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables, siendo condición imprescindible que todos los pagos queden reflejados mediante movimiento bancario.
FINANCIACIÓN:
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Los que marque cada convocatoria