Cabildo Insular de Tenerife
ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES GENERALES Y LA CONVOCATORIA APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y EMPRESARIOS/AS PARA PROYECTOS DEL SECTOR EDITORIAL, EJERCICIO 2024
OBJETIVO:
concesión de ayudas destinadas
a financiar:
La publicación de libros de materias relacionadas con los ámbitos de actuación del Área de
Cultura del Cabildo de Tenerife, es decir: poesía, novela, novela gráfica, teatro, arte, filosofía,
música, geografía, ensayo y obras de divulgación o pensamiento en disciplinas técnicas,
humanísticas, sociales o científicas, o estudios de textos históricos, estudios históricos y
estudios antropológicos, etc.
La asistencia a ferias o salones del sector del libro que se celebren en el ámbito regional,
nacional o internacional, en los que participe de forma activa la empresa o empresario editor.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas (trabajadores o trabajadoras autónomas
con alta en RETA) o jurídicas que tengan como actividad u objeto social respectivamente, único o
entre otros, la edición de libros.
Los solicitantes deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a. Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe
destinado a la edición de libros, con fecha anterior al 1 de septiembre de 2023.
b. Tener distribución en librerías o plataformas digitales a la fecha de publicación de la
convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Proyectos de producción editorial, que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Las obras se deben editar, imprimir, en su caso, y distribuir entre el 1 de enero de 2024 y el
30 de junio de 2025, por lo que el depósito legal deberá ser posterior del 1 de enero de 2024
o estar en condiciones de obtenerlo dentro de estos plazos.
b) El solicitante deberá poseer los derechos de edición de la obra.
c) Se podrán subvencionar ediciones de obras en lengua española inéditas o descatalogadas
y cuya última edición sea anterior al 1 de enero de 2000; o bien proyectos editoriales que,
aun existiendo una edición más reciente, incorporen a una obra ya editada una novedad
(estudio crítico, nueva traducción, etc.) que tenga especial relevancia cultural. Esta
circunstancia se deberá hacer constar en la memoria.
d) El libro deberá contar con uno de los siguientes requisitos:
- Tres avales de académicos, investigadores o críticos de entre al menos dos de los
siguientes grupos y que no tengan relación directa con el autor o autora ni con el proyecto
editorial de que se trate:
i. Profesor contratado doctor, profesor titular o catedrático de cualquier universidad
pública española.
ii. Académicos de las reales academias canarias de Bellas Artes y de la Ciencia.
iii. Miembros del Instituto de Estudios Canarios.
iv. Académicos de la Academia Canaria de la Lengua.
- Un catálogo editorial que acredite la trayectoria profesional y el prestigio del editor/a y al
menos 15 títulos editados y distribuidos entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre
de 2024.
4.2. Los proyectos de asistencia a ferias y salones del libro y la edición para los que puede
solicitarse subvención se refieren, exclusivamente, a aquéllos tanto en el ámbito regional,
como nacional o internacional, en los que el editor esté presente como profesional con libros
publicados con posterioridad al 31 de diciembre de 2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos de producción editorial:
1. Los necesarios para la publicación del libro propuesto: diseño y maquetación, ilustración,
fotografía y tratamiento de imágenes, conversión de formatos o resoluciones,
digitalización, retoque, o revisión editorial, impresión, etc.
2. Gastos de administración y personal (dirección, redacción, colaboraciones, o
documentación), en la parte que corresponda al proyecto editorial objeto de subvención,
hasta un máximo del 30% de la subvención concedida.
3. Gastos por los derechos ocasionados por el anticipo que, en su caso, se haya efectuado
al autor como consecuencia de la firma del contrato de edición en forma de libro, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 62. 1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Asimismo, se incluirán los gastos ocasionados con motivo de la remuneración anticipada
efectuada por el editor sobre los derechos que le pudiesen corresponder al autor por la
futura edición de la obra objeto de encargo, en aplicación de lo previsto en el artículo
59.2 del citado texto legal.
4. Distribución y comercialización, entre otros los de envío a través de correos y mensajería
de ejemplares a críticos y otras muestras gratuitas, hasta un máximo del 10% del total
de ejemplares impresos; y los de presentación y comunicación hasta un máximo del 20%
de la subvención concedida.
b) Asistencia a ferias y/o salones del libro:
1. Desplazamiento únicamente a la ciudad que albergue la feria, encuentro, presentación
o salón; y de alojamiento y dietas en la ciudad durante la celebración de la feria; en
ambos casos ocasionados por el/a editor/a y/o el/a autor/a de la obra. Se excluyen los
traslados dentro de la ciudad donde se celebre.
2. Envío y/o transporte de materiales (libros, catálogos, etc.), así como del almacenaje del
material enviado a la feria, encuentro, presentación o salón durante el período
estrictamente necesario.
3. Stand o espacios, ya sea de forma individual o compartida: gastos de alquiler, diseño,
montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el
funcionamiento del stand y personal de atención al público contratado para tal fin.
4. Inscripciones o acreditaciones necesarias para la participación en la feria, encuentro,
presentación o salón.
5. Diseño e impresión de materiales de difusión en cualquier soporte, incluidos los
catálogos, solamente en la parte referida a la feria en cuestión.
6. Publicidad, inserciones en prensa y producción de contenidos audiovisuales, solamente
en la parte referida a la feria en cuestión.
Serán subvencionables los gastos relativos a la ejecución de los proyectos que se
contemplan en este apartado b), siempre que sus correspondientes facturas se hayan
expedido en España, excepto aquellos gastos contemplados en los apartados 4º, 5º y 6º
anteriores cuando se trate de ferias o salones celebrados fuera de España.
Todos los gastos subvencionables, incluidos los gastos de personal de la propia empresa o los
gastos de profesionales y servicios, deberán estar exclusivamente relacionados con la actividad
subvencionada, en la parte que en cada caso corresponda, y ser indispensables para la adecuada
preparación y ejecución de ésta.
FINANCIACIÓN:
Se podrá solicitar hasta el 50 por ciento de las necesidades de financiación referidas a los gastos
subvencionables y con un límite de 4.000,00 € por proyecto.