Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 31 MAYO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2017 EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS
OBJETIVO:
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Creación de empresa.
b) Mejora de la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
c) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
2. Implantación y certificación de calidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases
Gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores;
diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y describirá expresamente en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa.
c) Inversiones inmateriales: software.
d) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura
3. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas a los proyectos de tipo C) presentados teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el Anexo A para cada uno de los programas:
a) Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.
b) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial
c) Gastos de personal técnico interno exclusivamente (grupos de cotización 1 y 2) directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la PYME solicitante (empleado por cuenta ajena)
FINANCIACIÓN:
El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.