Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016 y ORDEN 10 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS Y POSTERIORES MODIFICACIONES DE LAS BASES REGULADORAS, ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2017 Y ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2019
OBJETIVO:
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas
de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad
de las mismas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.
En caso de creación de empleo, se computarán los puestos de trabajo a jornada completa o equivalentes y se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva
"Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria.
En caso de creación de empleo, se computarán los puestos de trabajo a jornada completa o equivalentes y se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva".
"En el caso de proyectos del tipo A) Creación de una Empresa, las personas físicas o jurídicas contarán con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) efectuada entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la de terminación del plazo para realizar y justificar la subvención, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta.
Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su inscripción en el mismo plazo. En el caso de las Sociedades Civiles Particulares deberá acreditarse, igualmente en el citado plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Hacienda, así como la solicitud de Código de Identificación Fiscal (CIF) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria".
"Se establece un máximo de un proyecto por empresa".
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad
de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos dirigidos a:
A) La creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión
empresarial en el marco de los programas que se desarrollan en el Anexo A:
1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
2. Apoyo a la implantación y certificación de acuerdo con las normas:
- UNE 166.001-Proyectos de I+D+i.
- UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+i.
- UNE-EN-ISO 14001-Sistemas de gestión Medioambiental.
- ISO 9001-Sistemas de Gestión de la Calidad.
- EFQM-Excelencia Empresarial.
- ISO 27001 (o desarrollos posteriores)-Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.
- UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.
- Marca Q de calidad Turística.
- IFS-Internacional Food Standard.
- BRC-British retail Consortium.
- UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.
- HALAL-Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.
- OHSAS 18.001-Seguridad y salud en el trabajo.
- ISO 45.001-Seguridad y salud en el trabajo".
El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 16 de octubre del año al que se refiere la convocatoria, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de siete días naturales
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados
y pagados a partir del 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta la
finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases
Gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores;
diseño de imagen corporativa; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina
Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 6.000
euros en este epígrafe.
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar
la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y describirá expresamente
en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos
de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa.
c) Inversiones inmateriales: software.
d) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura
3. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas a los proyectos de
tipo C) presentados teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el
Anexo A para cada uno de los programas:
a) Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y
excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el
equipamiento de oficina y los medios de transporte.
b) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría
y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación
relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros los costes asociados a la obtención
y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial
c) Gastos de personal técnico interno exclusivamente (grupos de cotización 1 y 2)
directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la PYME
solicitante (empleado por cuenta ajena)
"7. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma.
b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.
c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.
d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.
f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
h) Gastos de procedimientos judiciales.
i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.
j) Bienes de segunda mano".
FINANCIACIÓN:
El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del
presupuesto del proyecto.