Ministerio de Cultura y Deportes
ORDEN CUD/1042/2023, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS VIDEOJUEGOS Y LA CREACIÓN DIGITAL, Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2023 Y 2024 EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PÚBLICAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS VIDEOJUEGOS Y LA CREACIÓN DIGITAL CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2023 Y 2024.
OBJETIVO:
a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de la industria española del videojuego y la creación digital en los principales mercados internacionales del sector;
b) atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales;
c) fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional;
d) favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales;
e) potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de diciembre de 2024. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
FINANCIACIÓN:
La ayuda solicitada en esta convocatoria no podrá superar el 80 % del presupuesto total del proyecto
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El formulario de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168). En el anexo III de esta orden se ofrece información sobre los modelos de la documentación obligatoria a presentar para solicitantes y beneficiarios.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: desde el 26 de septiembre hasta el 17 de octubre 2023 .
La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 14 horas del último día de presentación.