Consejería de Empleo, Industria y Comercio
446 ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES, EN EL MARCO DE LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, QUE APROBÓ LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES.
OBJETIVO:
Subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
Cuando una Empresa de Servicios Energéticos (persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según las condiciones y requisitos que se reflejarán en el Anexo II "Acuerdo ESE" de esta Orden.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de julio de 2015. instalaciones de energías renovables
* Energía renovable: eólica (39). En el marco de esta categoría se van a realizar instalaciones pequeñas para suministro de electricidad en zonas aisladas de las redes convencionales, quedando descartadas las instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica a gran escala que son rentables en la actualidad por lo que no procede la utilización de fondos públicos para su fomento.
* Energía renovable: solar (40). Las tecnologías elegibles son: a) solar térmica de baja temperatura, utilizando captadores para aprovechamiento en Agua Caliente Sanitaria, calefacción, frío solar, usos industriales, Sector Servicios, y b) solar fotovoltaica aislada de la red de distribución, para usos de electrificación rural, bombeos y tratamiento de agua, alumbrados aislados, señalización, telecomunicaciones, etc. Los proyectos a impulsar se refieren a tecnologías en fase de maduración que necesitan incentivación económica en la inversión, a través de ayudas a fondo perdido o incentivos equivalentes, que posibiliten un mayor atractivo a los inversores. Así, las ayudas se concederán a personas físicas, Asociaciones sin ánimo de lucro, Comunidades de propietarios, PYMES, así como Entes de naturaleza pública.
* Energía renovable: biomásica (41). La tecnología elegible se refiere a las aplicaciones de la biomasa en el sector doméstico que requieren un impulso para crear un mercado de productos y servicios que permita el acceso a la rentabilidad económica a corto plazo. De cuerdo al PER 2005-2010 esta tecnología requiere una ayuda a través de una subvención a fondo perdido. Los beneficiarios serán personas físicas, comunidades de propietarios, asociaciones sin ánimo de lucro que deseen implantar este tipo de aplicaciones tanto para agua caliente sanitaria y calefacción y PYMES.
* Energía renovable: hidroeléctrica, geotérmica y otras (42). Las actuaciones previstas en esta categoría consisten en pequeños aprovechamientos hidroeléctricos o geotérmicos o instalaciones demostrativas que se refieran a otras tecnologías de aprovechamiento de fuentes renovables (energía de las olas, obtención de hidrógeno...).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de los equipos e instalaciones que forman parte de la instalación así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, auditoría limitada al proyecto de inversión, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitación de permisos y ayudas
FINANCIACIÓN:
cuantía mínima de subvención por actuación será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. Dicha cuantía no podrá ser inferior a 10.000.- euros por instalación.
Primero.- Por Orden de 20 de diciembre de 2013, se establecen las bases generales que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 30 de diciembre de 2013.
Segundo.- Por Orden de 5 de febrero de 2014, se modifican las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 17 de febrero de 2014.
Tercero.- Con fecha de 22 de diciembre de 2014, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 12 de diciembre de 2014, por la que se modifican las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 22 de diciembre de 2014.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES