Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2018, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ABIERTA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL DENOMINADO "PROGRAMA DE INCENTIVOS AL EMPLEO JOVEN-INCENTÍVATE", CON VIGENCIA TEMPORAL LIMITADA PARA LOS EJERCICIOS 2018-2019, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
OBJETIVO:
incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, a personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas, de acuerdo a los condicionantes establecidos en la presente Resolución reguladora del programa y demás normativa que resulte de aplicación, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las citadas personas jóvenes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con capital íntegramente privado y centro de trabajo permanente en Canarias, que formalicen nuevos contratos de trabajo, o presenten en el momento de la solicitud un compromiso de contratación, en cualquiera de las siguientes modalidades con arreglo a lo previsto en la presente resolución:
a) Para la formación y el aprendizaje.
b) En prácticas.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes condiciones:
2.1. Que la contratación se realice con la persona que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita, en la situación de beneficiaria, en el fichero del SNGJ e incluidos en la lista única de demanda y que cumpla el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución.
2.2. Que el compromiso de contratación y la contratación se formalice por los períodos mínimos de exigencias establecidos en las presentes bases y convocatoria.
2.3. Todos los aspectos laborales relativos a la contratación. Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, con personas jóvenes desempleadas que reúnan los requisitos descritos en la base reguladora tercera siguiente y de conformidad al resto de las condiciones y requisitos consignados en la presentes bases reguladoras y convocatoria. En este sentido, la totalidad de las actuaciones previstas deberán disponer, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.
2.4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.
2.5. Que la entidad solicitante no se halle incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2.6. Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, será necesario que la empresa acredite, con carácter previo al abono de la misma, el nivel de plantilla media de la empresa en los tres meses anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de la persona trabajadora. Asimismo, no podrá disminuir dicho nivel durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada. Ello y no obstante, la obligación de no reducir el nivel de plantilla no será de aplicación a las personas trabajadoras autónomos que cuenten con plantilla inferior a cinco trabajadores/as.
3. Quedan excluidas las Administraciones públicas y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:
1º) Ser contratos formalizados en alguna de las siguientes modalidades:
- Para la Formación y el Aprendizaje.
- En Prácticas.
2º) Estar suscritos dentro los períodos temporales establecidos en la respectiva Convocatoria abierta.
3º) Celebrarse, al menos, por los siguientes períodos mínimos, a contar desde la fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora:
- Para los contratos formalizados en la modalidad de Formación y el Aprendizaje una duración mínima de doce (12) meses. Asimismo, en el caso de que el convenio colectivo permita una duración del contrato mínima distinta, tendrá que ser superior a seis (6) meses para tener derecho a la subvención.
- Para los contratos formalizados en la modalidad de prácticas una duración mínima superior a seis (6) meses.
4º) En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, el tiempo mínimo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
En el caso de los contratos formalizados en la modalidad de prácticas para tener derecho a la subvención, en el supuesto de ser concertados a jornada parcial, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada considerada como completa, máxima legal, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.
5º) Los contratos laborales que resulten subvencionados deberán mantenerse en vigor durante el período que dio lugar a la concesión de forma ininterrumpida a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la seguridad social.
6º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados a través del aplicativo informático "Contrat@" o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin. A este respecto, en la página web del SCE http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/empresas, se podrá consultar el listado de Oficinas de Empleo que ofrecen este servicio.
7º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona joven que se comprometió a contratar, en el caso de haber sido identificada con la presentación de la solicitud, y que figure inscrita en el fichero del SNGJ e incluida en la lista única de demanda y cumpla con los requisitos para beneficiarse de una acción derivada del SNGJ, así como el resto de requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y en su caso en la respectiva convocatoria.
8º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, siempre y cuando la normativa en materia de contratación laboral lo permita.
9º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FINANCIACIÓN:
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Primer periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de abril y mayo de 2018: Fecha de inicio: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOC, con independencia de su publicación en la BDNS. Fecha fin: 14 de junio de 2018.
Segundo periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de junio y julio de 2018: Fecha de inicio: 15 de junio de 2018. Fecha fin: 14 de agosto de 2018.
Tercero periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de agosto y septiembre de 2018: Fecha de inicio: 16 de agosto de 2018. Fecha fin: 15 de octubre de 2018.
Cuarto periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de octubre y noviembre de 2018: Fecha de inicio: 16 de octubre de 2018. Fecha fin: 14 de diciembre de 2018.
Quinto periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019: Fecha de inicio: 17 de diciembre de 2018. Fecha fin: 14 de febrero de 2019.
Sexto periodo. Para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de febrero y marzo de 2019: Fecha de inicio: 15 de febrero de 2019. Fecha fin: 12 de abril de 2019.
En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción, para que los contratos laborales que reuniendo los condicionantes exigidos en las bases reguladoras sean subvencionables, es el 31 de marzo de 2019.