Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2024, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL IMPULSO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL AÑO 2024
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos no podrán finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, sin que quepa la posibilidad de ampliar este plazo de acuerdo
2. Al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) número 651/2014, las actuaciones destinadas a la reutilización de materiales, reciclado y valorización de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria que se hallen dentro de las categorías 8.1.a) y 8.1.c), deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
Se podrán financiar estas actuaciones cuando en otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente. En todo caso, no se podrán financiar aquellas inversiones que tengan como único efecto aumentar la demanda de materiales para el reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
Las ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado no se consideran incluidas en este apartado.
Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
3. Al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) número 651/2014, en el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias, que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), y 8.1.b) y 8.1.c), los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.
Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos de emisión definidos en las mejores técnicas disponibles o el valor inferior en el caso de que esté expresado en forma de rango.
No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor.
4. Las actuaciones destinadas a la transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que se hallen dentro de las categorías 8.1.d), se regirán por lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014, las actuaciones destinadas a la investigación y desarrollo e innovación que se hallen dentro de las categorías 8.1.a), 8.1.b) y 8.1.c), podrán dirigirse a:
a) Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos de personal
Asistencias y servicios externos
Adquisición de equipos, software y aparatos
Adquisición de transporte exterior
Arrendamientos de instalaciones y material inventariable
Derechos de patentes, licencias, Know-how, conocimientos técnicos no patentados
Material fungible
Acciones de comunicación
Auditoría
Adquisición y creación de empresas
Adquisición de activos inmuebles (detallar)
Ampliación de naves, adquisición y construcción de oficinas
Adquisición de materias primas secundarias
Gastos corrientes
FINANCIACIÓN:
La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros. En el caso de agrupaciones, el importe mínimo se exigirá a la agrupación en su conjunto, y no a cada una de las entidades que la componen.
La «intensidad de la ayuda» consiste en la parte de los costes subvencionables cubierta por el importe de la ayuda, expresada en forma de porcentaje sin considerar cualquier deducción fiscal u otras cargas.
a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será el siguiente:
Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.
b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será el siguiente:
Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.
c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos recogidas en el artículo 8.4 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
2º. Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).
d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, previstos en el artículo 8.5 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.