Ministerio de Trabajo y Economía Social
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL PLAN INTEGRAL DE IMPULSO A LA ECONOMÍA SOCIAL PARA LA GENERACIÓN DE UN TEJIDO ECONÓMICO, INCLUSIVO Y SOSTENIBLE, EN EL MARCO DEL PRTR
OBJETIVO:
El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de proyectos en materia de Economía Social para los años 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y dentro del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social, gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.
b) Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.
c) Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
d )Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
e) Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos corrientes. Estos a su vez se subdividen en:
1.º Personal
2.º Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing), reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
3.º Costes de movilidad: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto.
4.º Gastos de subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 26.
5.º Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda real
6.º Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.
7.º Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 por ciento del presupuesto total del proyecto.
8.º Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
– Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas.
– Gastos de diseño de imagen común.
– Gastos de fomento de la intercooperación.izar por sí misma.
b) Gastos de inversión. Estos a su vez se subdividen en:
1.º Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
2.º Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital.
3.º Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.
6. Los costes indirectos serán aquellos gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos supondrán un máximo del 15 por ciento de los gastos directos subvencionables de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FINANCIACIÓN:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, las ayudas de esta convocatoria podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes empresas según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionable.
3. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
º4. La cuantía mínima de la subvención, por proyecto, no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar la cantidad de 3,5 millones de euros.