Instituto Canario de la Vivienda
RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2023, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DE COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN CANARIAS.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2023, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2023, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN Y FOMENTO DE COHOUSING Y VIVIENDAS COLABORATIVAS EN CANARIAS.
OBJETIVO:
fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso (según define el artículo 135, apartado 3, de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias) y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales, de viviendas intergeneracionales u otras modalidades similares, en las que, en todo caso, se reduzca la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incremente la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a. Las personas físicas mayores de edad.
b. Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.
c. Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
promoción de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de cuarenta años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios.
Dado el destino de los alojamientos que se pretenden fomentar mediante esta subvención, las edificaciones proyectadas contarán como mínimo con las instalaciones y servicios comunes siguientes:
a) Área destinada a restauración.
b) Área destinada a servicio de lavandería.
c) Área destinada a actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales.
El precio del alquiler o de la cesión en uso de los alojamientos o viviendas cuyos proyectos hayan sido financiados con este programa, será proporcional a su superficie útil incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación. El reparto de esta parte proporcional se realizará en función de la superficie privativa de cada alojamiento o vivienda.
El precio de alquiler no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de alojamiento o vivienda incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario (honorarios técnicos, tasas ...), siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
FINANCIACIÓN:
Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil.
La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de una promoción, el importe máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil se aplicará a la superficie privativa de las viviendas, o alojamientos objeto de la ayuda, y a la parte proporcional de la superficie útil de espacios comunes y de interrelación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias: 28 de septiembre 2023.