Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO, PREVISTAS EN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES, SUS FEDERACIONES Y COOPERATIVAS DEL MAR, APROBADAS POR ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
OBJETIVO:
Inversiones en equipamiento para llevar a cabo las funciones que desempeñan las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 30 de abril de 2010
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1) Las necesarias para la adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria, estatal y autonómica para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.
2) El equipamiento ofimático e informático y el material de oficina.
3) Los elementos de transporte de productos pesqueros.
4) La maquinaria industrial.
5) La mejora de los equipamientos sociales de las entidades.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de las subvenciones a conceder podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión o del coste de la actividad subvencionada hasta el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros por entidad solicitante.
En el supuesto de inversiones en equipamiento:
1) Hasta el 35% de las embarcaciones afiliadas con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros.
2) Superior al 35% y hasta el 75% con el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros.
3) Superior al 75% con el límite máximo de cincuenta mil (50.000,00) euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró en España el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta Orden de convocatoria.
No obstante las solicitudes presentadas a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y hasta la fecha en la que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se considerarán presentadas en plazo.