Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.- EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2016, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL PARA EL EJERCICIO 2016, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
OBJETIVO:
realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y en el SCE.
La presente convocatoria tiene por objeto financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de los jóvenes desempleados, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencias profesional para la cualificación e inserción laboral, que podría complementarse, en la última etapa del proceso formativo, con un periodo voluntario de realización de prácticas no laborales en empresas.
Como novedad en la presente convocatoria y debido a las peculiaridades del programa de formación que se financia, únicamente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que estén acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados de profesionalidad, priorizándose, de acuerdo con lo regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, aquellas acciones formativas previstas en la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueba la oferta formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente al periodo 2016-2018. Por otra parte, se introduce como obligatoria la enseñanza de un idioma extranjero, con un mínimo de 100 horas, como consecuencia de la importancia que el saberse desenvolver en un idioma extranjero tiene en la empleabilidad de un trabajador en Canarias. Asimismo, tras la experiencia adquirida en años anteriores, se ha detectado que para poder profundizar en el trabajo que se realiza con estos jóvenes se hace preciso prolongar a 11 meses la duración del programa.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren el artículo 6.5 de la LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Corporaciones de Derecho Público.
Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos a desarrollar en esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas, complementado con prácticas profesionales no laborales en empresas, para facilitarles su inserción en el mercado laboral.
Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil podrán tener una duración máxima de 12 meses y catorce días naturales puesto que se suscriben en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 10, apartado 4.b), del Real Decreto Legislativo 3/2015, ya mencionado. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil incluirán un plan formativo que deberá ajustarse necesariamente a una de las dos siguientes opciones:
OPCIÓN 1:
1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 1.
2. Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave.
3. Formación en idiomas
4. Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral
5. Formación en Prevención de Riesgos laborales
6. Formación complementaria transversal
OPCIÓN 2:
1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2.
2. Se podrá incluir formación en competencias básicas asociadas a la ocupación.
3. Formación en idiomas
4. Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral
5. Formación en Prevención de Riesgos laborales
6. Formación complementaria transversal
La entidad beneficiaria se ha de comprometer a conseguir la contratación de, al menos, 3 de los destinatarios de las acciones. Se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas desde el momento que se haya impartido, al menos, el 75% de las horas correspondientes a la acción formativa principal del proyecto y hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto. Asimismo, será válida la contratación efectuada hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto, aunque la misma se extienda más allá de este, siempre que en dicho caso, lo sea de forma continua, lo que se acreditará a la vista de la Vida Laboral del trabajador. No obstante, y a estos exclusivos efectos, no se considerará interrupción a las denominadas “bajas técnicas”, producidas de oficio por la Seguridad Social y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que la nueva alta se origine de forma sucesiva e inmediata a la baja.
Concepto de contrataciones:
2.1. Contrataciones por cuenta propia: Si el desempleado-alumno se da de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos, se entenderá insertado si permanece en dicho régimen, por un periodo mínimo de 6 meses.
2.2. Contrataciones por cuenta ajena: La modalidad de contratación será preferentemente de carácter indefinido.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La aportación económica para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose a sufragar:
Los costes de formación y funcionamiento del proyecto que comprenderá los Módulos A y B.
Los gastos del módulo A cubrirán los costes salariales del personal (director-docente, coordinador de formación/orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo), incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social.
Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, que se denominará Módulo C.
Los gastos del módulo B cubrirán los gastos de material didáctico, de consumo y otros gastos generales del funcionamiento, así como los gastos del auditor.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención para cada Proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo asciende a 243.820,06 euros.
El abono anticipado del 100% de las subvenciones ha sido autorizado, con fecha 30 de marzo de 2016, por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación