Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, PARA EL EJERCICIO 2017, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
OBJETIVO:
ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.
5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El programa de Formación en Alternancia con el Empleo se configura como un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo, con el objetivo mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo, tendrán una duración de 11 meses y catorce días naturales. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de once meses y catorce días naturales. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que el alumnado-trabajador participante y concluirán su participación en el mismo, siete días naturales después de la finalización de la primera etapa de la acción formativa.
Para el alumnado-trabajador participante, los proyectos tendrán una duración de once meses en la que recibirán la formación inherente a los certificados de profesionalidad así como formación complementaria y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.
En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Los participantes, de acuerdo con el proyecto presentado, serán contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales reguladas en los certificados de profesionalidad; en todo caso, las actividades que se realicen, deberán estar relacionadas con el/los certificado/s de profesionalidad/s objeto del proyecto.
- Destinatarios/as de los proyectos:
Podrán ser destinatarias de estos proyectos las personas, no ocupadas, sin cualificación profesional o con una baja cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.1. Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.
4.2. Cumplir con los requisitos establecidos en el/los Certificado/s de Profesionalidad que se vaya a desarrollar.
4.3. Los proyectos deben dirigirse a uno de estos dos colectivos diferenciados:
4.3.1. Personas desempleadas, menores de 30 años.
4.3.2. Personas desempleadas de 30 años o más.
En ningún caso, podrá solicitarse un proyecto en el que se combinen los dos grupos de edad, es decir, cada proyecto habrá de estar dirigido exclusivamente solo a un grupo de edad.
4.4. Con carácter excepcional podrían participar las personas desempleadas que estén en posesión de las siguientes titulaciones:
* Titulación universitaria.
* Ciclos formativos de grado medio y superior, así como FP II.
* En el caso en que el itinerario formativo del proyecto esté ajustado a la Opción 1, descrito en la base 7, tampoco podrán poseer Graduado en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
* Certificados de profesionalidad de cualquier nivel, salvo que el itinerario formativo del proyecto esté ajustado a la Opción 2, descrito en la base 7, que se aceptará estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o ajustado a la Opción 3, que se permitirá que se esté en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los costes salariales del personal (director docente, coordinador de formación/orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo), incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social que se denominará módulo A.
Los gastos de material didáctico, de consumo y otros gastos relacionados directamente con la actividad objeto de subvención, así como del auditor, al que se llamará módulo B.
Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado trabajador, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión, que se denominará módulo C.
Los gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto, que lo denominaremos módulo D.
FINANCIACIÓN:
Módulo A: costes salariales del director-docente, coordinador de formación/orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador (base 26), siendo el importe máximo subvencionable de 122.588,41 euros.
Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa.
Director-docente: 2.446,22 euros.
Coordinador de Formación/Orientador de Empleo: 2.311,89 euros.
Docente: 2.178,57 euros.
Apoyo administrativo: 1.575,60 euros.
El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un director-docente, un coordinador de formación/orientador de empleo, un docente y una persona de apoyo administrativo.
Módulo B: gastos para los costes directos asociados de forma indubitativa e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo del proyecto formativo (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 20.850,00 euros.
Módulo C: costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Debido a que se prevé que la duración del proyecto actúe en dos ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, un incremento anual para el ejercicio 2018 de un máximo el 2% aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que corresponden a los vigentes en el ejercicio 2017. Cuando, en los términos establecidos por la base 32, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales (base 28). El máximo subvencionable para este módulo será 110.712,70 euros.
Módulo D: subvención para costes indirectos. En este módulo se financiarán aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio (base 29), siendo el importe máximo subvencionable para este módulo de 11.648,89 euros.
El importe total máximo subvencionable asciende a 265.800,00 euros.