Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2015 EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
OBJETIVO:
El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
c) Universidades de la Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
d) Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
e) Corporaciones de Derecho Público.
f) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo, que se suscriben en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 4 bis, apartado 4 b), de la Ley 56/2003, podrán tener una duración máxima de 10 meses y catorce días. Una vez transcurrido el plazo, de duración previsto en la resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
El programa mixto de Formación en Alternancia con el Empleo se configura como un sistema dual de formación teórica y práctica y empleo, que tiene por objetivo mejorar la ocupabilidad de desempleados con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Dichos proyectos estarán divididos en dos etapas. En la primera etapa en la que los participantes, de acuerdo con el proyecto presentado, serán contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, alternarán la formación teórica con la realización de un trabajo efectivo, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales reguladas en los certificados de profesionalidad; en todo caso, las actividades que se realicen, deberán estar relacionadas con el/los certificado/s de profesionalidad/s objeto del proyecto. A la finalización de la misma, los participantes con evaluación positiva podrán realizar una segunda etapa complementaria de prácticas profesionales no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en la base 8 de esta resolución.
Podrán ser destinatarias de estos proyectos las personas que figuren inscritas como desempleadas en las Oficinas de Empleo del SCE, con una baja cualificación profesional, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción.
Los proyectos deben dirigirse a dos colectivos diferenciados:
- Personas desempleadas de larga duración, menores de 40 años.
- Personas desempleadas de 40 años o más.
Priorizándose a aquellas personas que lleven mas tiempo en situación de desempleo.
En ningún caso podrá solicitarse un proyecto en el que se combinen los dos grupos de edad, es decir, cada proyecto habrá de estar dirigido exclusivamente sólo a un grupo de edad.
No podrán participar las personas desempleadas que estén en posesión de las siguientes titulaciones:
- Titulación universitaria.
- Ciclos formativos de grado medio y superior.
- FP II.
- Certificados de profesionalidad de nivel 2 o superior.
- Certificaciones relacionadas con programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, o cualquier otro programa de formación en alternancia con el empleo, realizadas en los últimos cinco años
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de nueve meses y catorce días. Su incorporación al proyecto se producirá siete días antes que el alumnado-trabajador participante y concluirán su participación en el mismo, siete días después de la finalización de la primera etapa de la acción formativa
La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:
1. Subvención para costes salariales del equipo encargado de la gestión e impartición de la formación en el proyecto, que estará compuesto por: Director/a-docente, Coordinador/a de formación-docente, Docentes y personal de Apoyo administrativo (módulo A).
2. Subvención para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (móduloB).
3. Subvención para costes de contratación del alumnado-trabajador (módulo C).
1. Los gastos del módulo A cubrirán los costes salariales del personal (director/a-docente,coordinador/a de formación-docente, docentes y apoyo administrativo), incluidos los originados,en su caso, por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social.
2. Los gastos del módulo B cubrirán los gastos de material didáctico y de consumo y otros gastos generales del funcionamiento, de la entidad beneficiaria relacionados con el desarrollo del proyecto.
3. Los gastos del módulo C cubrirán los costes salariales del alumnado-trabajador, más las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al contrato para la formación y el aprendizaje a cargo de la entidad empleadora, excluidas las contingencias de desempleo, tal y como se establece en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de septiembre, en su Disposición Adicional 1ª apartado 2.
Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:
- Materiales didácticos y de consumo para la formación.
- Material fungible de oficina.
- Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.
- Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 €.
- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación del alumnado, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
- Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por quienes participen del mismo.
- Gastos generales como el agua, luz y teléfono, excluidos los derivados de la instalación o conexión.
- Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.
- El importe de la póliza de responsabilidad civil, sólo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de quienes participen en el proyecto.
- El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes, correspondientes al periodo de prácticas profesionales no laborales en empresas.
- Equipamiento del alumnado-trabajador, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.
- Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.
- Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.
- Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral.
- Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.
- Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión.
- Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense dicho gasto.
- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y que así sean considerados por el SCE.
- Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del importe total de la actividad formativa realizada y justificada.
No serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención concedida:
- Los gastos de inversión, tales como las adquisiciones nuevas o de segunda mano de instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
- Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.
- Amortización de instalaciones y de equipos.
- Gastos derivados de viajes, salvo los gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.
- Alquiler de equipos de oficina.
- Gastos de limpieza de instalaciones.
- Combustible, salvo el necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnadotrabajador.
- Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.
- Gastos de obras o trabajos realizados por terceros.
- La elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, ni aquellos elementos de seguridad que según normativa deban formar parte de las instalaciones que tiene que poner a disposición del proyecto la entidad beneficiaria.
- Gastos de inauguración o clausura de los proyectos formativos.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas o análogos.
- Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas.
- Gastos derivados de asesoría laboral, fiscal, jurídica, etc.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la Subvención para los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con los participantes en las acciones formativas, será la correspondiente al 75 % del SMI vigente en el momento de la concesión más el que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión
1.a) Se podrá anticipar un 60% del importe de la subvención concedida. Este abono anticipado ha sido autorizado por resolución número 647/2015, de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación de fecha 17 de septiembre.
1.b) El 40% del importe concedido, se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez sea aprobada la justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado
Módulo A: importe máximo subvencionable de 100.204,67 €
Módulo B: importe máximo subvencionable de 18.000 €.
Módulo C:importe máximo subvencionable de 81.793,80 €