Presidencia de Gobierno
SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE DE POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA (2023)
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA SUBVENCIONES A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE, CUYA POBLACIÓN SEA INFERIOR A 20.000 HABITANTES, PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA (2023)
OBJETIVO:
financiar la realización de acciones para
el fomento y la promoción de la participación ciudadana.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención los
Ayuntamientos de la isla de Tenerife que soliciten la subvención, siempre que su
población sea inferior a 20.000 habitantes y cumplan con las condiciones exigidas
en las bases para acceder a la misma.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
● Gastos de personal necesario para reforzar la plantilla del ayuntamiento con el
fin de llevar a cabo el objeto de esta subvención.
● Gastos de contratación para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.
Ejemplos:
- Gastos de profesionales externos.
- Gastos en material no inventariable para la realización de las
actividades, talleres, etc.
- Gastos de transporte de los participantes en las actividades.
- Gastos de megafonía o sonido.
- Gastos para el alquiler de instalaciones.
- Etc.
● Gastos de publicidad y propaganda y difusión del proyecto (máximo 15% del
importe concedido).
FINANCIACIÓN:
CRITERIO 1. LINEAL: Se dispone que el 35% de la cantidad a otorgar,
esto es 70.000,00 €, se reparta de manera lineal entre todos los municipios
de menos de 20.000 habitantes que soliciten la subvención y cumplan con
las condiciones exigidas en las bases para acceder a la misma. La
aplicación de este criterio tiene el objetivo de garantizar un reparto mínimo,
suficiente e igualitario a todos los ayuntamientos beneficiarios.
2. CRITERIO 2. POBLACIONAL: Se dispone que el reparto del 15% de la
cantidad a otorgar, esto es 30.000,00 €, se reparta de manera proporcional
a la población de cada uno de los municipios que soliciten la subvención y
cumplan con las condiciones exigidas en las bases para acceder a la
misma. La aplicación de este criterio tiene el objetivo de suplementar la
cantidad mínima garantizada en atención a los potenciales beneficiarios de
las acciones.
En caso de no participar todos los ayuntamientos de la isla de Tenerife de
población inferior a 20.000 habitantes, el porcentaje de población se
calculará tomando como referencia la población total de los municipios solicitantes y no teniendo en cuenta, por tanto, la población total de todos
los municipios de la Isla de población inferior a 20.000 habitantes.
Con la aplicación de los criterios 1 y 2 queda garantizado un reparto del
50% del crédito previsto entre todos los ayuntamientos de menos de
20.000 habitantes que hayan solicitado la subvención y cumplan con las
condiciones exigidas en las bases para acceder a la misma, suficiente para
garantizar el desarrollo de acciones o proyectos de participación ciudadana
en cada uno de ellos.
3. CRITERIO 3. CUMPLIMIENTO OBJETIVOS PREFERENTES: Se dispone
el reparto del 50% de la cantidad restante a otorgar, esto es 100.000,00 €,
entre todos los municipios de menos de 20.000 habitantes que soliciten la
subvención, cumplan con las condiciones exigidas en las bases para
acceder a la misma y sus proyectos se dirijan a la consecución de uno (1)
de los siguientes objetivos preferentes
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Sede Electrónica de la Corporación Insular
(https://sede.tenerife.es)
El plazo para la presentación de la solicitud será
de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife: 15 de mayo de 2023