Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 01/2023, DE 17 DE FEBRERO 2023, POR LA QUE SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, F.S.P. A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA BICICLETA A TRAVÉS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CICLISTA
OBJETIVO:
concesión de ayudas a municipios para la financiación de proyectos que fomenten la movilidad ciclista mediante la construcción de infraestructuras ciclistas. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las ayudas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
municipios que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes y no sean capitales de provincia
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto mínimo total de 300 000 euros
podrán ser actuaciones subvencionables en el marco de la presente convocatoria los proyectos cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras que favorezcan la movilidad ciclista para desplazamientos cotidianos y, en concreto, serán objeto de financiación los siguientes tipos de proyectos de inversión en infraestructuras ciclistas:
a) Vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor
b) Aparcamientos seguros para bicicletas y ciclos
c) Instalación de contadores/aforadores del paso de ciclistas en vías ciclistas
el plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda comenzará a partir de la publicación de la convocatoria y concluirá 18 meses después de la publicación de la resolución de concesión definitiva. Este plazo podrá ser prorrogado hasta 6 meses, previa autorización por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F. S. P. y siempre que se aporte una justificación respecto a imprevistos en el plazo de ejecución de la actuación.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la tipología de actuación objeto de la ayuda.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.
c) Los costes de las asistencias técnicas necesarias para la correcta ejecución de la obra contemplada en el proyecto.
d) La inversión en equipos y materiales incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas. También la adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
e) Gastos de publicidad y difusión de acuerdo con las obligaciones establecidas en la convocatoria.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la entidad local beneficiaria.
g) Costes indirectos: de conformidad con el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2021, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establecen en un 6 % del total de los costes directos, salvo que la convocatoria establezca otro porcentaje.
FINANCIACIÓN:
La subvención a cada proyecto cubrirá hasta un máximo del 90 % del total de los costes elegibles. La entidad beneficiaria asumirá la obligación de financiar el presupuesto restante.
la subvención otorgada a cada proyecto no superará los 500 000 euros
Los beneficiarios podrán percibir un anticipo de hasta el 100% de la cantidad de la ayuda otorgada como subvención. En todo caso, el anticipo deberá ser destinado a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones subvencionadas y justificarse durante la fase establecida para ello