Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/920/2023, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA AZUL Y EL IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA.
OBJETIVO:
Programa Pleamar, gestionado por la Fundación Biodiversidad FSP (en adelante FB) en el marco de su labor como Organismo Intermedio del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) tal y como se recoge en el Programa Operativo Español del FEMPA (en adelante POFEMPA).
La finalidad de este Programa Pleamar es apoyar al sector pesquero y acuícola en su apuesta por la sostenibilidad a través del fomento a la investigación científica y técnica y a la innovación, así como reforzar su compromiso con la protección, conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, favoreciendo la inclusión de políticas y acciones conducentes a la reducción de las brechas de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo, se deberá tener en cuenta la accesibilidad universal para las personas con discapacidad, por razón del objeto de las operaciones a desarrollar que se especificarán en cada una de las convocatorias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias al amparo de estas bases reguladoras, las siguientes tipologías:
Personas jurídicas públicas.
Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.
Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas agrupaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, generación de conocimiento científico-técnico y transferencia, divulgación y sensibilización basada en ciencia, que permitan apoyar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y reforzar su compromiso y su contribución con la protección, conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, mediante el intercambio de las investigaciones e innovaciones obtenidas y la inclusión de éstas, en el marco de la economía azul y a través del Programa Pleamar.
Todos los proyectos deberán cumplir al menos con una de las condiciones siguientes:
Tener carácter supra autonómico, ejecutando actuaciones en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
Desarrollarse en el medio marino de competencia estatal.
Desarrollarse en espacios protegidos definidos y reEl plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será el determinado para cada eje en la convocatoria, siempre dentro de los límites máximos permitidos por el programa operativogulados con carácter básico en la legislación estatal.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos susceptibles de financiación aquellos que están recogidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto beneficiario. Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria, en el caso de agrupaciones, los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.
2. Además, podrán ser considerados elegibles, fuera del periodo de ejecución del proyecto, siempre que el pago se hubiera producido hasta la fecha de la presentación de la documentación de alegaciones al informe provisional, los siguientes:
Los costes relativos a una garantía de prefinanciación constituida por el beneficiario/a de la subvención cuando se exija de conformidad del artículo 152, apartado 1 del Reglamento Financiero.
Los gastos derivados del informe auditor necesario para la presentación de la justificación económica, en caso de que la entidad beneficiaria se acoja a esta modalidad de justificación.
Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto o actividad objeto de la subvención.
Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que la FB convoca a las entidades beneficiarias.
Los gastos de material inventariable previamente adquirido. Serán elegibles los gastos de amortización durante el periodo de ejecución del proyecto.
Los gastos relativos a informes finales y certificados de auditoría.
Pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de la entidad beneficiaria que podrá efectuarse, en los supuestos y condiciones que establezca el Ministerio competente, mediante entregas parciales periódicas a cuenta de dichas cuotas y conceptos con posterior regularización anual o en el momento en que se extinga la obligación de cotizar.
Con carácter general, podrá ser elegible cualquier gasto vinculado, de manera indubitada con el proyecto aprobado y su cronograma, que resulte estrictamente necesario para su ejecución y que haya sido devengado durante la ejecución del mismo.
3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes.
4. Con carácter general, podrán ser subvencionables entre otros, gastos de personal, gastos de dietas, desplazamiento y alojamiento y gastos derivados de procedimientos de contratación, siempre que guarden relación directa con el proyecto subvencionado y sean necesarios para su ejecución. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Cuando sea posible, los justificantes de gasto presentados deberán hacer mención a la subvención para cuya justificación han sido imputados e indicar si el importe del documento de gasto se imputa total o parcial a la misma.
5. Serán elegibles los gastos indirectos imputados por la entidad beneficiaria, entendiendo como tales, aquella tipología de gastos corrientes comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la entidad. Esta tipología de gastos se imputará al proyecto por un procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 54, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en base a un tipo fijo del 7% de los costes directos.
6. La elegibilidad de los gastos, así como las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en cada convocatoria, respetando siempre lo establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, y el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, de 7 de julio de 2021.
FINANCIACIÓN:
En ningún caso, la cuantía de los proyectos podrá ser inferior a 50.000 euros y superior a 5.000.000 euros.