Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Resolución de 8 de mayo de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio para el año 2014 con el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos
OBJETIVO:
ayudas instrumentadas por el ICAA a las empresas privadas de producción cinematográfica para la financiación de proyectos de inversión en producción cinematográfica de largometrajes y películas de animación
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Producción cinematográfica de largometrajes y de películas de animación para los que no se hubiera concedido una ayuda sobre proyecto del ICAA
FINANCIACIÓN:
Límite de financiación / préstamo máximo por cliente: El ICAA establecerá en la comunicación de la aprobación de la operación a la que hace referencia la estipulación Cuarta el importe máximo de financiación por operación. Se aplicarán los siguientes límites:
– El importe máximo de préstamo será de hasta el 50 por 100 del presupuesto para el caso de producciones cinematográficas de largometraje, con el límite de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).
– El importe máximo de préstamo será de hasta el 50 por 100 del presupuesto para el caso de producción de películas de animación, con el límite de dos millones de euros (2.000.000 €).
– El importe máximo acumulado por cliente en la línea será de cuatro millones de euros (4.000.000 €). En casos excepcionales, que serán estudiados por el Comité de Seguimiento del Convenio, podrá autorizarse una acumulación máxima por cliente de hasta cinco millones de euros (5.000.000 €).
El cliente, para cada producción de largometraje o película de animación, podrá formalizar una única operación de préstamo dentro de la línea.
▪ Plazos de amortización y carencia:
– 5 años, incluidos 3 años de carencia de principal.
– 5 años con amortización única a vencimiento.
La liquidación de intereses será semestral, tanto entre el ICO y la entidad financiera como entre la entidad financiera y el cliente.
Para las operaciones a 5 años con 3 años de carencia de principal, la amortización será semestral tras el período de carencia, tanto entre el ICO y la entidad financiera como entre la entidad financiera y el cliente.
▪ Tipo de cesión a la entidad financiera: Variable, revisable semestralmente: Euribor seis meses, más diferencial ICO del coste de captación de los recursos financieros del ICO.
▪ Tipo de interés máximo al cliente: Variable, revisable semestralmente: Euribor seis meses, más diferencial ICO del coste de captación de los recursos financieros del ICO, más hasta 4,30 %.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
▪ Plazo de presentación de solicitud de operaciones por los clientes en las entidades financieras: El plazo para solicitar operaciones en la entidad financiera comenzará al día siguiente de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 5 de septiembre de 2014.
▪ Plazo de presentación de operaciones en ICO por las entidades financieras: El plazo máximo para presentar las operaciones en ICO por parte de las entidades financieras es el 19 de septiembre de 2014.
▪ Plazo de formalización de operaciones entre las entidades financieras y los clientes: El plazo máximo para formalizar las operaciones es el 8 de octubre de 2014.