Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 08 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2023 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO A ENTIDADES ASOCIATIVAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO.
OBJETIVO:
Se convoca, para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a las entidades de ámbito nacional, para la realización de las actividades previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 1 del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
Las actividades objeto de subvención en la presente convocatoria serán las realizadas entre 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:
Entidades asociativas representativas del sector extractivo de la pesca costera artesanal.
Entidades asociativas representativas del sector pesquero empresarial extractivo.
Entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura.
Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos de la pesca.
Entidades asociativas representativas del sector comercializador-distribuidor de productos de la pesca.
Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector pesquero.
Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero.
Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto de bases reguladoras de las ayudas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto
de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma en el periodo
comprendido entre el 16 de septiembre de 2021 al 15 de septiembre de 2022.
a) Gastos de personal, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, excepto las
indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Estos gastos se calcularán como el
producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas dedicadas a la
actividad. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas
de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato
es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador trabaje a
tiempo parcial. Los citados gastos de personal sólo serán subvencionables hasta el límite
de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los
correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado.
b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que ocasionen las diferentes
actividades a subvencionar, con los límites establecidos para el grupo 2 de la Administración
General del Estado, según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio, de acuerdo con lo que corresponda al grupo profesional equivalente, y sin
superar en ningún caso los montantes asignados al grupo II.
c) Gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actividad: incluye gastos de
suministros, adquisición de material, correo y otros similares.
d) Cuotas abonadas por pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales.
e) Servicios del auditor o empresa auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, hasta un máximo de 1.000 euros.
f) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.
g) Gastos por costes indirectos, siempre que afecten a la ejecución de las actividades
subvencionables, no pudiendo superar el límite del 20 % del total de los costes imputados a
estas.
a) Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de las actividades
relativas al artículo 1.c). Cuando el importe de la actividad subcontratada vaya a superar las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato
menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contratación de servicio o la entrega del bien, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas
presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de los
contratos de duración determinada, en los que se prevea la prórroga automática del mismo,
si no hay denuncia por ninguna de las partes, no será necesario realizar las tres ofertas con
carácter previo a la prórroga del contrato.
b) Para subcontrataciones por importes de más de 20 % de la ayuda concedida y más de
60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables