Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN RESERVAS DE LA BIOSFERA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN RESERVAS DE LA BIOSFERA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
ayudas
destinadas a financiar actuaciones en Reservas de la Biosfera de las Islas Canarias, en su condición de modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los Órganos de Gestión de cada Reserva de la Biosfera.
b) Otros destinatarios, de entre los siguientes:
• Cabildos Insulares, Ayuntamientos y otras Entidades Locales (Mancomunidades, Consorcios, Juntas vecinales o figuras equivalentes en el régimen local canario, Montes Vecinales en Mano Común, etc.).
• Cofradías de Pesca.
• Asociaciones y ONGs.
• Entidades de Custodia del Territorio.
• Agrupaciones empresariales y profesionales.
• Universidades y Entidades de Investigación.
• Autónomos, pequeñas y medianas empresas (Pymes) y Empresas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A.- Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales
B.- Mejora de la gobernanza en Reservas de la Biosfera
C.- Fomento del desarrollo sostenible
D.- Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje
E.- Medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible de los recursos naturales y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos y una economía baja en carbono
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de alguna de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases anteriores.
b) Los gastos de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR y que se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
FINANCIACIÓN:
a) El 40% en caso de que los beneficiarios de las subvenciones sean agrupaciones empresariales y profesionales, autónomos, Pymes y empresas, si bien en estos supuestos ese porcentaje podrá incrementarse:
• En 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas;
• En 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas;
• En 15 puntos porcentuales (acumulables a alguno de los anteriores, si corresponde), en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de la UE, esto es, las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349 del Tratado, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;
b) El 100 % en caso de que las subvenciones se concedan a alguna de las otras entidades previstas en la base segunda.