Cabildo Insular de Tenerife
ACUERDO DE 26 DE MAYO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FERIAS MUNICIPALES DE ARTESANÍA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020.
OBJETIVO:
Organización por los Ayuntamientos de Ferias Municipales de Artesanía que se celebren en la isla de Tenerife durante el ejercicio presupuestario 2020, como medida de fomento y promoción de la comercialización de la producción artesana local.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones los Ayuntamientos de la Isla de Tenerife
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Para tener la consideración de Feria de Artesanía, el evento habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) La celebración del evento se programará de forma independiente, como actividad específica de promoción y apoyo a la comercialización de los productos artesanos. La Feria habrá de desarrollarse a lo largo de al menos un día, contabilizándose un mínimo de 6 horas por jornada.
b) El lugar elegido será un recinto propiamente dicho o, en su defecto, un espacio perfectamente delimitado que reúna satisfactorias condiciones de acceso, aparcamiento, baños públicos y servicios a los artesanos.
Al objeto de disponer de una clara delimitación de espacios, no podrán intercalarse entre puestos de exposición y venta integrados en la Feria otro tipo de espacios para venta o exposición de productos no artesanos o no incluidos en la Feria propiamente dicha, pues en caso contrario se incurrirá en el incumplimiento del requisito a). Además, deberá señalizarse de forma inequívoca y clara el acceso y salida de la zona de exposición y venta, así como el recorrido de la misma si su distribución lo requiriese, evitando la falta de continuidad del espacio ferial.
c) Los artesanos expositores habrán de estar en posesión del carné que les acredita como tales, expedido por el Cabildo de Tenerife y en vigor. Tal participación significará la presencia de un mínimo de 40 expositores.
d) Al menos un 40% de los expositores habrán de ser artesanos cuya actividad se corresponda con alguno de los siguientes oficios tradicionales:
Albardería, Alfarería tradicional, Bordado, Calado, Cantería, Carpintería de ribera, Carpintería tradicional, Cestería de caña, Cestería de mimbre, Cestería de palma, Cestería de pírgamo, Cestería de vara, Cuchillería, Ebanistería, Encajes, Guarnicionería, Herrería, Forja y Cerrajería, Hojalatería, Instrumentos musicales de percusión, Jaulas, Lutier, Pedrero, Picadillo canario, Polainas Puros, Rosetas, Talla de madera, Taracea, Tejeduría, Tonelería y Zurronería.
e) En ningún caso la participación de artesanos de oficios tradicionales puede exceder el 60% del total, salvo que el evento dedique un monográfico destinado a la promoción de una de las modalidades recogidas como tradicionales.
f) La Feria puede contemplar la organización de un monográfico sobre un determinado oficio o contenido que permita asociar diversas modalidades artesanas en función de sus técnicas, usos o materias primas; para lo cual habrá de contabilizarse al menos 8 expositores de idéntica modalidad artesana o 15 cuando la agrupación responda a otros criterios justificados. Estos artesanos habrán de localizarse en un espacio preferencial y perfectamente rotulado dentro de la distribución general de la Feria. Con independencia de la organización de este monográfico el evento siempre habrá de contar con el mínimo de artesanos establecido en el apartado c).
g) Queda excluida cualquier participación no artesana, salvo que se trate de producción autóctona relativa a la repostería (dulce, turrones y licores), no pudiendo en ningún caso superar el 10% del total de expositores presentes en la feria, y siendo ubicada en una zona claramente diferenciada del resto de expositores.
h) El espacio destinado a exposición y venta constará de puestos individualizados, perfectamente delimitados, cuya superficie sea no inferior a los 4 m2 y convenientemente rotulados.
i) La publicidad del evento requerirá, como mínimo, un cartel anunciador donde se haga constar el patrocinio del Cabildo Insular de Tenerife, en los supuestos en que el evento no se haya realizado con anterioridad a la notificación del correspondiente acuerdo de concesión.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Infraestructura del recinto ferial, entendiéndose
como tal la construcción (cuando no tienen carácter
permanente) o alquiler de los stands donde habrán
de ubicarse los artesanos expositores y del alquiler
del mobiliario de aquellos (máximo dos sillas por
expositor): 2.500,00 €.
- Publicidad y papelería, que contemplará el diseño,
impresión y difusión del cartel anunciador y otro
material gráfico relativo a la feria, la confección de
pancartas y contratación de cuñas publicitarias del
evento. Se excluye cualquier tipo de megafonía:
3.500,00 €.
- Seguridad o vigilancia del Recinto durante los
días de celebración de la Feria, en horario nocturno,
exclusivamente para aquellos eventos de más de un
día de duración: 250,00 €
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de subvención a conceder por el
Cabildo Insular de Tenerife no podrá superar el 50%
de cada uno de los gastos subvencionables, estableciéndose como límites máximos por conceptos los
siguientes, siendo el total máximo de la subvención
a conceder de 6.250,00 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
27 de julio 2020
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición
de los interesados en la sede electrónica (https://sede.
tenerife.es) apartado «Trámites y Servicios».