Ministerio de Economía y Empresa
RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2019 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL AVANCE DIGITAL QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL AVANCE DIGITAL, DE 11 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN (CONVOCATORIA 1/2019) Y DE APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
OBJETIVO:
Programa de Extensión de la banda
ancha de nueva generación
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas pertenecientes al sector privado que
ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los
artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más
allá del 31 de diciembre de 2021
línea de actuación A, relativa a
la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta
velocidad (100Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el
despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de nueva generación para la
prestación de servicios de banda ancha de muy alta velocidad, bajo cuyo concepto se
consideran incluidos los enlaces de transmisión que conectan puntos de concentración
intermedios anteriores al domicilio del usuario con un nodo de conmutación (“backhaul ”),
con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo
soliciten.
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a estas ayudas
se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades
singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva
generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún
operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los
50.000 habitantes. Estas zonas se identificarán en la publicación realizada siguiendo lo
establecido en el punto 2 de este apartado, tras el sometimiento a consulta pública de una
relación preliminar de las mismas
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Inversiones y gastos elegibles
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Costes directos de personal.
d) Otros costes, generales o indirectos, imputables al proyecto.
Adicionalmente se podrán incluir en este concepto los gastos del informe de auditor, con el
límite señalado en las bases reguladoras del uno por ciento del presupuesto financiable
total, sin exceder los 10.000 euros por proyecto, y el de cualquier otro documento
justificativo exigido, cuya realización y pago deberá realizarse antes de la finalización del
plazo de presentación de la documentación justificativa.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto de la misma expresado en
porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima necesaria y en todo
caso no podrá superar las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en
ausencia de ayuda, ni el límite que se establece en la tabla del apartado quinto para cada
Comunidad Autónoma.
Según regiones, en el caso de Canarias: 65%