Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ESPAÑA GLOBAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y EJECUCIÓN DE LAS PRIORIDADES DE LA POLÍTICA EXTERIOR ESPAÑOLA
OBJETIVO:
Las subvenciones que se convocan por la presente resolución tienen por finalidad el fomento del estudio, desarrollo del pensamiento y análisis de la política exterior española, europea y de otros Estados y organizaciones internacionales, así como la realización de actividades propias de la sociedad civil en ejecución de las líneas prioritarias de la política exterior española. A tal efecto, podrá concederse una subvención para proyectos concretos de las entidades beneficiarias que se adecúen a los fines y directrices de la política exterior española.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan nacionalidad española o se hayan constituido conforme al derecho español o que, habiéndose constituido conforme al derecho de un tercer Estado, tengan establecida sede en España y tengan reconocida capacidad jurídica conforme al derecho español, que tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo de actividades relacionadas con la política exterior española
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria. Para determinar su cuantía serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Arrendamiento de equipos, materiales y suministros: cualquier tipo de material no inventariable, que no suponga una inversión. No es subvencionable la compra de equipos, aunque puede imputarse un porcentaje de amortización por el tiempo de consumo, siempre que esté debidamente justificado su uso.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
g) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros.
FINANCIACIÓN:
no podrá superar el 75% del coste total previsto de cada uno de los proyectos o actividades de las entidades beneficiarias