Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EMPRESAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES, COFINANCIADAS CON EL FEDER EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS.
OBJETIVO:
mejora de la eficiencia energética y el uso de energías
renovables, enmarcadas en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
• Para el sector 1 al que hace referencia la base 6: las empresas, con independencia de su
tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales.
• Para el sector 2 al que hace referencia la base 6: los titulares de viviendas, comunidades
de propietarios y mancomunidades de propietarios.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos susceptibles de las subvenciones reguladas por las presentes
bases habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante
la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables
1) Sector Empresas.
A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
a. Mejora de la envolvente térmica.
b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras
e instalaciones:
a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un
máximo de 100 kW.
b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de
100 kW.
D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:
a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles
derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).
2) Sector Residencial.
A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
a. Mejora de la envolvente térmica.
b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:
a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.
b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de
100 kW.
C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:
a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y
estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de
energías renovables, que podrá incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración
por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los
costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la
actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y
los certificados de eficiencia energética.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables,
con un máximo de 200.000 euros de subvención por proyecto.
Se establece un máximo de importe de subvención de 300.000 euros por beneficiario,
teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 25.
Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea
inferior a 30.000 euros.
Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea
inferior a 2.000 euros.
En cada convocatoria, se podrán modificar estos límites para compatibilizar estas ayudas
con los instrumentos financieros o ayudas de otros organismos existentes, o para ajustar las
mismas al crédito disponible.