Ministerio de Industria, Turismo y Energía.
RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA POR TRAMITACIÓN ANTICIPADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015 DE AYUDAS PARA PROYECTOS Y ACTUACIONES DENTRO DEL PROGRAMA EMPRENDETUR INTERNACIONALIZACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL E INTEGRAL DEL TURISMO.
OBJETIVO:
1. Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa Emprendetur Internacionalización, en el marco de la medida de Apoyo a la internacionalización de las empresas turísticas españolas incluida en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), los productos y servicios turísticos dirigidos a:
a) La apertura de nuevos mercados.
b) La exportación de nuevos productos y servicios.
c) Aportar factores de competitividad diferenciales.
d) El fortalecimiento del potencial innovador de las empresas del sector turístico, así como de la competitividad y los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40% de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
2. En concreto, este Programa está destinado a financiar distintas fases en el proceso de internacionalización de las empresas. Dichas fases se articulan en las siguientes actuaciones:
i. Fase 0: investigación de mercados/estudios de viabilidad.
ii. Fase 1: prospección.
iii. Fase 2: implantación.
3. Las empresas deberán indicar las fases y actuaciones para las que solicitan financiación, pudiendo ser:
i. Fase 0.
ii. Fase 0+Fase 1.
iii. Fase 1.
iv. Fase 1+Fase 2.
v. Fase 2.
vi. Fase 0+Fase 1+Fase 2.
4. Las actuaciones objeto de financiación de estos préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso del primer procedimiento será a partir del 10 de enero de 2015 y en el caso del segundo procedimiento a partir del 12 de marzo de 2015.
Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la actuación será de tres años, en el caso del primer procedimiento hasta el 9/01/2018 y en el caso del segundo procedimiento hasta el 11 de marzo de 2018, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.
5. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en cualquier país del mundo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Fase 0: Investigación de mercados/estudios de viabilidad
Conceptos elegibles:
a) Los estudios de mercado, de viabilidad, de implantación, etc., realizados por empresas especializadas.
b) La compra de documentación de comercio exterior adquirida a terceros.
c) Costes de personal interno de la empresa.
d) Viajes del personal propio de la empresa a los mercados de destino.
B) Fase 1: Prospección
Conceptos elegibles:
a) Gastos legales necesarios para la prospección.
b) Gastos de personal en cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal financiables.
c) Gastos de asesoría y subcontratación.
d) Gastos corrientes (% sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación a la fase correspondiente en un tanto alzado máximo del 20% de los costes totales de personal en la fase correspondiente, sin necesidad de justificación.
e) Viajes del personal de la empresa.
f) Suministros y materiales promocionales incluidos.
C) Fase 2: Implantación
Conceptos elegibles:
a) Alquiler oficinas.
b) Gastos legales necesarios para la implantación en el exterior: notarias, registros, certificaciones, etc.
c) Gastos de personal en cumplimiento de los límites máximos de financiación de gastos de personal financiables.
d) Gastos de asesoría y subcontratación.
e) Gastos corrientes (% sobre gastos de personal). Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación a la fase correspondiente en un tanto alzado máximo del 20% de los costes totales de personal en la fase correspondiente, sin necesidad de justificación.
f) Viajes del personal de la empresa.
g) Material y suministros.
7. Los límites máximos de financiación de gastos de personal subvencionables y los gastos subvencionables en concepto de promoción son los establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.
8. Subcontratación.
Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
El coste de la subcontratación no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del coste total de la actuación.
En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros.
Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,95 y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años, que se aplicará a cada ayuda concedida salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento de la concesión. Para la concesión de estas ayudas se exigirán las garantías previstas en el apartado undécimo de la presente resolución.
El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
La financiación concedida se modulará en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características concretas de cada proyecto o actuación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
• Procedimiento de selección primero:
Plazo de presentación: Desde el 9 de enero hasta el 9 de marzo de 2015, ambos días inclusive.
Importe: 13.000.000 euros.
• Procedimiento de selección segundo:
Plazo de presentación: Desde el 11 de marzo hasta el 11 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
Importe: 10.000.000 euros.