Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/1427/2021, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS LIGEROS (PROGRAMA MOVES FLOTAS), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
OBJETIVO:
selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas)
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva.
2. Podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases reguladoras establecidas por esta orden las siguientes personas jurídicas siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables detalladas en el anexo I:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el anexo I. Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación. Se considerarán actuaciones elegibles las que se contemplan y describen en el anexo I, siendo requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: el sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de 10.000 euros.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden se encuentra incluido en el PRTR aprobado por las instituciones europeas competentes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las convocatorias correspondientes se realizarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».