Cabildo Insular de Tenerife
SUBVENCIONES PARA EL APOYO A ACTIVIDADES EN MATERIA DE EMPLEO REALIZADAS POR ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2023
OBJETIVO:
financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos de empleo para
Entidades sin fines lucrativos que actúen en el ámbito del Empleo, con proyectos
encaminados a favorecer la inserción de personas desempleadas en el mercado
laboral, mediante el desarrollo de itinerarios personalizados que incluyan acciones
de información, orientación, asesoramiento, formación e inserción, aspectos que
deberán estar todos presentes en el desarrollo de los mismos, buscando en
definitiva, la mejora de su empleabilidad y su acceso o reincorporación al mercado
labora
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro
radicadas en la isla de Tenerife
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- Los tipos de proyecto que podrán ser objeto de subvención, entendidos como
dirigidos a un sector de actividad específico, se determinarán con relación a su
ámbito objetivo en la correspondiente convocatoria.
- Las entidades sólo podrán solicitar la financiación de un único proyecto, que
necesariamente habrá de encuadrarse expresamente en alguna de las tipologías
previstas en la convocatoria correspondiente.
- En cada convocatoria se establecerá la distribución del presupuesto disponible
para cada tipología de proyectos.
- Se ejecutará el proyecto presentado en la memoria inicial garantizando
alcanzar los objetivos e indicadores previstos, salvo que excepcionalmente el
mismo haya sido objeto de reformulación en las situaciones previstas en estas
Bases, en cuyo caso deberá ejecutarse de igual manera el proyecto
reformulado.
- Los proyectos presentados deberán ser adecuados a la realidad y ámbito
geográfico en el que vayan a ser desarrollados, debiendo incluirse a los
efectos de valorar tales extremos, la información y diagnósticos previos que
justifiquen el objeto final y las acciones a desarrollar, con el fin de evitar la
duplicidad con otros proyectos/acciones y fomentar la complementariedad.
Los proyectos deberán dirigirse a sectores y actividades que se consideren
nichos de empleo en la Isla, en el sentido de que tengan capacidad potencial a
corto y medio plazo de generar empleo y demandar profesionales con el perfil
de las personas participantes al culminar el proyecto. Este aspecto deberá
justificarse suficientemente en la Memoria y acompañarse de referencias que
permitan contrastar la fundamentación de la existencia del nicho elegido.
- La fecha de comienzo de la ejecución de los proyectos será necesariamente en
el EJERCICIO PRESUPUESTARIO al que se refiera la correspondiente
convocatoria, incluso en el supuesto de que ésta se publique anticipadamente.
Esta fecha vendrá determinada por la entidad en la memoria del proyecto que
se presenta junto a la solicitud, salvo que la publicación de la resolución de
concesión de la subvención sea posterior a dicha fecha, en ese caso la fecha de
inicio de la ejecución será la de la publicación de dicha resolución
Los proyectos tendrán una duración máxima de DOCE (12) MESES, y sólo se
podrá autorizar una prórroga del periodo de ejecución en el caso de que se
justifique adecuadamente y se solicite con al menos 2 meses de antelación a la fecha de su finalización
- Los proyectos para que sean subvencionables deberán tener un número
mínimo de personas participantes en la fase de formación, en función de su
presupuesto de gastos subvencionables, de acuerdo a lo fijado en cada
convocatoria; y además al menos el 80% de éstas deberá completar la
formación con una asistencia superior al 75% del total de la duración prevista
, las entidades solicitantes deberán
encuadrar a las personas participantes en uno de los siguientes grupos:
A) Personas desempleadas con escaso nivel de estudios.
A los efectos de estas bases reguladoras se consideran personas con escaso
nivel de estudios aquellas que cuenten sólo con la titulación de ESO o estudios inferiores o certificados de profesionalidad de grado 1 y no
dispongan de títulos oficiales que las habiliten para el ejercicio de una
profesión (Cerficados de profesionalidad de grado 2 y 3, títulos de
Formación Profesional de Grado Medio o Superior, Titulaciones
Universitarias).
B) Personas desempleadas con titulación.
A los efectos de estas bases reguladoras, se consideran personas con
titulación aquellas que presenten titulaciones oficiales, tales como: Estudios
Universitarios, Bachiller, Formación Profesional o Certificados de
Profesionalidad de grado 2 o 3.
En el caso de optar por un proyecto dirigido a este grupo (B), éste deberá
ayudar a mejorar el modelo productivo de la Isla, lo que habrá de justificarse
oportunamente en la Memoria del proyecto.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes de personal vinculado a la realización del proyecto
b) Alquiler de locales, instalaciones y equipos, distintos de la sede del
beneficiario, y necesarios para el desarrollo de las actividades previstas, con
un límite máximo del 15% del total de los gastos subvencionables del
proyecto
c) Material didáctico que se distribuya entre las personas participantes o
materiales que se utilicen en el desarrollo de las actividades.
d) Contratación de servicios de formación y tratamiento informático de datos.
e) Gastos de guardería y/o cuidado de personas dependientes (mayores o con
discapacidad) de personas participantes.
f) Las becas de ayuda a las personas participantes, equipos de protección
individual (EPI) o ropa de trabajo.
g) Seguros, si una norma lo obliga para el desarrollo del proyecto/actividad,
siendo contratado ex profeso para la misma.
h) Gastos de gestión y administración necesarios para realizar el proyecto,
debiendo figurar los mismos de forma exclusiva y separada (asesoría laboral
y fiscal, etc.).
i) Gastos en publicidad y difusión (con un límite máximo del 4% del total de los
gastos subvencionables del proyecto, sin superar los 3.500 euros).
j) Coste del informe de la auditoría prevista en la justificación de los gastos
realizados, según los límites establecidos en la correspondiente
convocatoria.
FINANCIACIÓN:
El importe de las subvenciones a conceder será del 100% del gasto del proyecto
considerado como subvencionable, calculado de acuerdo con lo establecido en
la Base 2ª, para aquellas propuestas que hubieran obtenido mayor valoración
por aplicación de los criterios de la Base 11ª, con el límite máximo fijado en la
convocatoria correspondiente para cada tipología de Proyecto, salvo para los
proyectos para los que no fuera posible alcanzar el 100% por aplicación del
crédito disponible en la convocatoria:hasta 300.000€, dependiendo de la puntuación obtenida