Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2020, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.
OBJETIVO:
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que se concederán para la realización de proyectos que promocionen los derechos de:
* las personas con discapacidad,
* las personas en situación de dependencia,
* sus familias y entorno.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Tener personalidad jurídica propia de naturaleza privada.
- Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
- Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Estar inscritas en el registro regional de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales de Canarias al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
- Recoger en sus estatutos, como fin de la asociación o de la fundación, intervenciones en el ámbito de la discapacidad o la dependencia, acordes con las previstas en las presentes bases.
Asimismo podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los Ayuntamientos Canarios que únicamente podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases en la actividad 5.2.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Línea de actuación 1-Prevención de la discapacidad y/o la dependencia e integración social.
Actividad 1.1. Atención temprana.
Actividad 1.2. Proyectos para el desarrollo de modelos experimentales para la atención centrada en la persona que se encuentra en situación de discapacidad y/o dependencia.
Actividad 1.3. Integración social de personas con discapacidad y/o dependencia.
Línea de actuación 2-Protección de las personas con discapacidad y/o dependencia.
Actividad 2.1. Programas de tutela o curaleta.
Línea de actuación 3-Apoyo a la familia y a la persona cuidadora no profesional.
Actividad 3.1. Respiro familiar.
Actividad 3.2. Acciones de acompañamiento a la familia y a la persona cuidadora no profesional.
Actividad 3.3. Formación para familiares y personas cuidadoras no profesionales.
Línea de actuación 4-Promoción de la vida autónoma e independiente.
Actividad 4.1. Servicios de intérprete de lengua de signos española, servicio de guía-intérprete de personas sordo/ciegas/deficientes audiovisuales y servicio de agente de desarrollo comunitario.
Actividad 4.2. Asistencia personal en el domicilio y en el entorno.
Actividad 4.3. Transporte de personas y comida a domicilio.
Línea de actuación 5-Mejora de los servicios.
Actividad 5.1. Adecuación de servicios.
Actividad 5.2. Adquisición e instalación de productos de apoyo para la eliminación de barreras físicas en edificios públicos no administrativos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las subvenciones irán destinadas a financiar los costes derivados de la contratación de personal, tanto nuevas contrataciones como relaciones laborales preexistentes, los gastos generales de funcionamiento de la entidad en la proporción que corresponda a la realización de la actividad subvencionada y con los límites fijados para cada actividad en la base cuarta y en lo previsto en el siguiente punto, los gastos de actividad, y los gastos de inversión solo subvencionables en las Actividades 5.1 y 5.2.
FINANCIACIÓN:
La cuantía solicitada no podrá ser inferior a los 6.000 euros y la cuantía máxima será la establecida para cada una de las actividades y podrá suponer el 100% del coste total del proyecto objeto de subvención, salvo lo dispuesto en cada una de las actividades.
Cada entidad no podrá recibir subvenciones por un global que supere los 250.000 euros, salvo que, tras efectuar el reparto entre todas las entidades que resulten beneficiarias, sobrase presupuesto. En los supuestos en que el global supere los 250.000 euros, el órgano instructor, en base al orden de prioridad indicado por la entidad solicitante, comunicará a la entidad que el crédito asignado es inferior al solicitado, ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
10 de agosto 2020
En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base octava, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la dirección: https://sede.gobcan.es/dsidj/procedimientos_servicios/tramites/5195